REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Alex Ricardo Briceño Mijares, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.289.039.
RECURRIDO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de La DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Asistido por la abogada en ejercicio Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (i.P.S.A) bajo el Nro. 42.421.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nro. RQF- 10.895.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Agosto de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Alex Ricardo Briceño Mijares, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.289.039., asistido en este acto por la abogada en ejercicio Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (i.P.S.A) bajo el Nro. 42.421., contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de La DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente RQF- 10.895.

DE LOS HECHOS
Expresa el querellante que “(…) Presto mis servicios en la Dirección Administrativa Regional del Estado Guarico, con el cargo de Auxiliar Administrativo II, con Doce (12) años dentro de la Institución; y resulta que, estando de reposo, en fecha 07 de Mayo de 2011, es publicado en prensa local “El Nacionalista” del Estado Guarico, CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 06 de mayo de 2011, suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura, Sr. Francisco Ramos Marín, donde se lee que motivado a que fue impracticable mi notificación personal, se procedió a publicar el mencionado cartel “… por lo que transcurrido Quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, se entenderá notificado de conformidad con lo previsto en el Art. 76 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos…”
Ahora bien, no consta en el expediente disciplinario (Administrativo) que se haya realizado efectivamente las diligencias necesarias para mi notificación de la decisión de suspensión, que tiene fecha 05 de agosto de 2010, es decir hubo un retardo de Ocho (08) meses para notificar una decisión de suspensión sin goce de sueldo, esto por una parte, por la otra, expresamente se señala en la notificación, que se me suspendiera del cargo sin goce de sueldo, por seis (06) meses y Quince (15) días, contados a partir de mi notificación, sin embargo primero me suspenden el sueldo y luego es cuando libran el Cartel de Notificación, por lo que si es publicado el sábado Siete (07) de Mayo de 2011, debía esperar Quince (15) días hábiles para que se considerara que efectivamente estaba notificado, en tal sentido, no se justifica que solo se me haya cancelado el sueldo solo hasta el mes de Abril de 2011, pues para esa fecha aun no había sido publicado el cartel de notificación, por lo que la efectividad en la notificación como lo expresan en relación al Art. 76 ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, se produce es el 27 de Mayo de 2011, es decir prácticamente un mes, cuyo sueldo correspondiente a ese mes debió ser cancelado.
Finalmente solicita. Sea declarada la Nulidad Absoluta del acto administrativo que impugnan y el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir...”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles mas dos (02) días por el termino de la distancia, previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de que se practiquen las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; este Tribunal Superior ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 09 de Agosto de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nro. 10.895.
MGS/SR/ Ysaac R.