REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles tres (03) de agosto de 2011
201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-001104
Asunto Principal Nº AP21-L-2009-000764


PARTE ACTORA: WALTER CARRILLO, JUAN DI NOVELLA, CAROLINA MONTOYA Y ANA DI ANASTASIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad número V-16.502.648, 6.130.627, 13.769.799 y 7.421.655 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEMMA OLLARVES y OTROS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.803.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MOULEDOUS y OTROS, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.141.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por los abogados Gonzalo Suárez inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 55.016, y la abogada Gemma Ollarves inscrita en el Inpreabogado 11.803, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora contra la decisión de fecha 06 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los abogados Gonzalo Suárez inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 55.016, y la abogada Gemma Ollarves inscrita en el Inpreabogado 11.803, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora contra la decisión de fecha 06 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

2.- Recibidos los autos en fecha 26 de julio de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes dos (02) de agosto de 2011, a las 8:45 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de fecha 06 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por los abogados Gonzalo Suárez inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 55.016, y la abogada Gemma Ollarves inscrita en el Inpreabogado 11.803, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora contra la decisión de fecha 06 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual se declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Gonzalo Suárez inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 55.016, y la abogado Gemma Ollarves inscrita en el Inpreabogado 11.803, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora contra la decisión de fecha 06 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Todo ello en la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusieron los ciudadanos Walter Carrillo, Juan Di Novella, Carolina Montoya Y Ana Di Anastasio, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZELA, C.A.. No hay expresa condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2011.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


Exp N° AP21-R-2011-0001104