REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
201 ° y 152 °
ACTA DE AUDIENCIA
AP21-R-2011-001230
En el día de hoy, MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DE 2011, siendo las 11:00 A.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA de apelación en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados Fredda Linarez y Enrique Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.563 y 23.506 respectivamente actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente haciéndose presente también la abogado Luisana La Rotta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 88.789 en su condición de apoderada judicial de la parte actora no recurrente. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la abogada Fredda Linarez en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado el Juez del Tribunal concedió a las partes recurrentes, el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a fin que expongan en forma oral los fundamentos de su apelación. En este estado las partes acuerdan poner término al presente juicio, en los siguientes términos: la parte demandada acepta el monto condenado a pagar de Bs. 27.956,17, y ofrece pagar dicha suma en tres partes, de la siguiente manera:
1.- Un Primer Pago a realizarse en fecha 11 de agosto del 2011, por la cantidad de Nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.333,33),
2.- Un Segundo Pago a realizarse en fecha 23 de agosto del 2011, por la cantidad de Nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.333,33),
3.- Un Tercer Pago a realizarse en fecha 12 de septiembre del 2011, por la cantidad de Nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.333,33).
En este estado se deja constancia que la parte actora acepta dicho ofrecimiento. En tal sentido las partes solicitan al tribunal Homologue dicho acuerdo, siendo así, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando en cuenta la manifestación expresa de la parte demandada de aceptar el contenido de la sentencia dictada por el A-quo, y tomando en cuenta la manifestación expresa de la parte actora de aceptar el planteamiento de la demandada en el entendido que el pago ofrecido será realizado en tres partes, por los montos y en las fechas anteriormente identificadas, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia concluye que ha decaído en el presente caso el interés de la parte demandada recurrente de sostener su apelación contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette, con el número del expediente, y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Dr. Jesús Millán Figuera
Juez
Apoderados judiciales de la parte demandada recurrente
Apoderada Judicial de la parte actora
Abg. Oscar Rojas
Secretario
Asunto: AP21-R-2011-001230
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