REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001394

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 03 de agosto de 2011, y suscrito por la ciudadana ORIAN VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.858.107, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada DELIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.564, y por el abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 33.341,84, a la parte oferida, mediante cheques N° 00504588 y 00504604, girados contra la cuenta N° 01080968170100001830, del Banco Provincial, de fecha 18 de julio de 2011; por la cantidad de Bs. 16.670,92, respectivamente; declarando recibir los mencionados cheques; y asimismo declara que nada más tiene que reclamar a la empresa en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos y beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde, otorgándole a la misma el más completo y definitivo finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARÍA V. DÁVILA