REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

AP21-L-2011-002108.
PARTE ACTORA: EDITH GRIMAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ.
PARTE DEMANDADA: EL FOGON DEL SABOR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑEDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

En el día de hoy Once (11) de Agosto de 2.011, siendo las 02:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: EDITH GRIMAN, en su carácter de trabajadora, y su apoderado judicial Abg. ALEXANDER PEREZ. I.P.S.A. Nro. 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑEDO, Ipsa 35.841, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BF 8.000,00) mediante cheque de Entidad Financiera; por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos, este pago Serra realizado para el DIA 16 de Agosto de 2011, en horas de la mañana, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes.

El Juez
El Secretario

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. María Veruska Dávila.
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.




La trabajadora.