REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2011-003523.
PARTE ACTORA: GUERRERO ANA DEL COROMOTO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY MARGARITA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CENTRAL PARAISO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIA MIJARES MIGUEL ANGEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S
En el día de hoy Nueve (09) de Agosto de 2.011, siendo las 09:00 am. Oportunidad fijada para tenga lugar la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: GUERRERO ANA DEL COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.151.962, en su carácter de trabajadora, y su apoderada judicial XIOMARY MARGARITA CASTILLO. I.P.S.A. Nro. 102.750, en su carácter de Procuradora del trabajo, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. GUIA MIJAREZ MIGUEL ANGEL, inpre Nº 67.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder original y en copia que en este acto consigna a los efectos legales consiguientes, a los fines de que sean agregado a los autos y surtan todos sus efectos legales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF 1.500,00) mediante cheque de Banco Venezolano de Crédito Numero 21486627 de la Cuenta Nro. 01040010400100025620; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, utilidades, bono vacacional. La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Maria Veruska Davila
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada. La trabajadora
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