ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001690
PARTE ACTORA: ROSSMERY PERRUOLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Merly Nava
PARTE DEMANDADA: “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro González y Mark Melilli
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de agosto de 2011, siendo las 03:00 p.m., comparece la ciudadana MERLY NAVA, titular de la cédula de identidad N° 11.940.352, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 66.843, en su carácter de apoderada judicial de parte actora ROSSMERY PERRUOLO, según poder que consta en autos, igualmente compareció el ciudadano MARK MELILLI, titular de la cédula de identidad N° 13.511.463, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 79.506, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, CA”, según poder que consta en autos, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que fue despedida, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que tuvo anticipos. La parte demandada manifiesta que persiste en el despido, procede al pago de prestaciones sociales, indemnización del artículo 125 LOT, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de NOVENTA MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 90.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), así como intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la actora y esta la recibe a su entera satisfacción en cheque de gerencia N° 00012701, Cta N° 0175 0002 39 0070991703, de fecha 04-08-2011 del Banco Bicentenario en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenó el archivo del presente expediente.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Dayana Díaz