ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003265
PARTE ACTORA: DANNY MANUEL AVILAN PERDOMO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Dommar
PARTE DEMANDADA: “GRUPO BEKESANTOS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Cedeño
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DANNY MANUEL AVILAN PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 16.146.069, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano JOSE DOMMAR, titular de la cédula de identidad N° 8.874.812, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 72.000, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JESUS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.953.931, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 104.895, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “GRUPO BEKESANTOS, C.A”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que fue despedido, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que persiste en el despido, procede al pago de prestaciones sociales, indemnización del artículo 125 LOT y pago de salarios caídos, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 57.264,60), a la cual se le aplicaran las deducciones respectivas y los anticipos otorgados, de conformidad con los conceptos establecidos en la liquidación que se anexa a la presente acta, a la cual se le adicionaran los salarios caídos. Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidas, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), salarios caídos calculados desde el 11-07-2011 hasta el día 12-08-2001 a razón 262,30 diarios, reintegro HCM, así como intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito, previa deducciones y anticipos, a la parte actora en una cuota (01) para el día viernes doce (12) de agosto de 2011 en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
|