ACTA

N° ASUNTO: AP21-L-2011-772
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA DE LA HOZ DE CARRUYO, titular de la cédula de identidad V-13.840.890
APODERADA JUDICIALA DE LA PARTE ACTORA: Carmen Coromoto Angulo de Molina, inscrita en el I.P.S.A. Nº 13.840.890
PARTE DEMANDADA: LA CLINICA DEL COMPRESOR AUTOMOTRIZ, C.A., SOLO COMPRESORES, C.A., TODO COMPRESORES AUTOMOTRIZ, C.A., RAQUEL FERNÁNDEZ GUADARRAMA Y CARMELINA GUADARRAMA DE FERNÁNDEZ. Todos debidamente identificados en autos
APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: Mirtha Escalona Marín, inscrita en el I.P.S.A. Nº. 97.847.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de Agosto de 2011, siendo las 3:00 p.m., se anunció el acto para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada Carmen Angulo de Molina en representación de la parte demandada y la abogada Mirtha Escalona Marín, apoderada Judicial de las Codemandadas, antes identificadas, por lo cual se ha dado inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar prevista y en virtud del discurrir del debate habido, de haber observado las pretensiones de la parte actora y defensa de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han manifestado su voluntad de poner fin al presente juicio por medio de un acuerdo transaccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en los términos siguientes:

“PRIMERO: La representación de la parte accionante, ratifica en todas y cada una de sus partes la acción intentada en contra de las codemandadas, por prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo, que a su decir, la unió con éstas desde el 16 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 2010, como doméstica, totalizando sus pretensiones en la cantidad de Bs.184.806,87 y que comprende: Indemnización de Antigüedad, Compensación por Transferencia, Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT, Intereses que genera la Antigüedad, Utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales, días adicionales de vacaciones y vacaciones fraccionadas, intereses de mora, e indexación; ya que según sus alegatos nunca recibió cantidad alguna por estos conceptos.
SEGUNDO: Las codemandadas, rechazas categóricamente en todas y cada una de sus partes, las pretensiones a que se contrae el particular primero, tanto en los hechos como el derecho en que pretende fundamentarse, toda vez que la accionante no prestó el servicio para las empresas desde el año 1994, sino a partir del año 2002, fecha en la cual, de acuerdo al Parágrafo Primero del artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo, es que debe considerarse como trabajador de la empresa y por consiguiente con todos los derechos y obligaciones propios de un trabajador ordinario. Asimismo, manifiesta su desacuerdo con el alegato de la parte accionante de no haber recibido ningún pago por estos conceptos durante la relación laboral, toda vez que la trabajadora recibía en el mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a sus utilidades, vacaciones y bono vacacional, fecha en la cual disfrutaba de las vacaciones que le correspondían.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, y conscientes como están de los riesgos que conlleva el juicio para ambos, con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales por el presente juicio, han decidido llegar a un acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes.
CUARTO: En razón de lo expuesto, la empresa ofrece pagar a la accionante los siguientes conceptos y cantidades:
ASIGNACIONES
CONCEPTOS DIAS HABERES
Antigüedad Acum. Art. 108 LOT Bs 23,692.37
Intereses de P.S. Capitalizados Bs 14,191.71
Utilidades Años 2002 al 2010 Bs 13.50 123.75 Bs 5,190.04
Vacaciones Años 2002 al 2010 Bs 17.54 194 Bs 8,600.16
Bono Vacacional Años 2002 al 2010 Bs 17.54 87.75 Bs 4,088.20
Intereses de Mora Bs 17.54 Bs 6,699.75
Total Asignaciones Bs 62,462.23
DEDUCCIONES
CONCEPTOS SALARIO DIAS DEBE
Preaviso no cumplido 15 Bs 1,285.65
Abonos recibidos años 2002 al 2009 Bs 21,176.58

Total Deducciones Bs 22,462.23
TOTAL A PAGAR Bs 40,000.00

Cantidad esta pagadera en dos partes iguales de Bs.20.000,00 cada una en las fechas siguientes: el primer pago en este acto mediante cheque Nº 44004251 librado contra el Banco Venezuela, a nombre de la accionante y; el segundo pago el día 09 de Septiembre de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente.
QUINTO: En virtud del ofrecimiento y el compromiso de pago asumido por las codemandadas expuesto en la cláusula anterior, la parte accionante acepta el pago ofrecido en las condiciones establecidas, recibiendo en este acto los cheques antes identificados y desiste en todas y cada una de sus partes de la acción intentada contra la empresa demandada, liberándola de cualquier responsabilidad respecto del contenido de la demanda. Asimismo, reconoce que en virtud de la presente transacción nada queda por reclamarle a ninguna de las codemandadas, a organismos o empresas filiales, subsidiarias y relacionadas ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, 1) preaviso y su indemnización sustitutiva, 2) prestación de antigüedad, 3) indemnización por despido injustificado, 4) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, 5) remuneraciones pendientes, 6) salarios, 7) Cesta Tickets, 8) ningún tipo de comisiones, 9) incentivos, 10) vacaciones y bono vacacional, 11) permisos o licencias remuneradas, 12) bonos, 13) participación en las utilidades legales y convencionales, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, 13) aportes patronales o planes de ahorro, 14) seguros de vida, 15) accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, 16) horas extraordinarias diurnas y nocturnas, 17) bono nocturno, 18) salarios por días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, 19) seguros, 20) daños y perjuicios morales, materiales, directos e indirectos, incluso consecuenciales, 21) daños por responsabilidad civil, 22) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Ley de Paro Forzoso y sus respectivos Reglamentos, Decretos Gubernamentales, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de las empresas ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que la demandante le prestó a la demandada.
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil. Así mismo solicitan del Ciudadana Juez que presencia el acto, le imparta la homologación correspondiente”. En este estado, la Juez oídas las exposiciones de las partes, en razón de resultar de ellas que la mediación adelantada ha sido fructífera, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder auténtico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que los demandantes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, en cuenta que no se encuentran vulnerados los derechos mínimos de la trabajadora accionante, previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES y, en consecuencia, la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en tanto que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público. Finalmente de acuerdo a lo solicitado por las partes y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo y se hace constar que la accionante y las accionadas reciben en este acto, tanto los escritos promocionales de pruebas como los medios probatorios instrumentales consignados en la audiencia preliminar. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO