ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001457
PARTE OFERENTE: IMS HEALTH DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: TABAYRE RIOS
PARTE OFERIDA: EDUARDO PICO COGOLLOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VALENTINA MASTROPASQUA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil once (2011), comparecen por ante este Despacho, el ciudadano EDUARDO PICO COGOLLOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 10.331.610 (en lo sucesivo denominado el "EX EMPLEADO"), asistido en este acto por Valentina Mastropasqua, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 13.717.884 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.455, por una parte; y por la otra, la empresa IMS HEALTH DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas y inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de septiembre de 1983, bajo el N° 42, Tomo 120-A, antes denominada PMV de Venezuela C.A. (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderada Tabayre Ríos, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.750.275, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.871, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX EMPLEADO pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra las PERSONAS RELACIONADAS (tal como este término se define más adelante), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO.
El EX EMPLEADO declara que:
A. A partir del 19 de abril de 2004 y hasta el 31 de octubre de 2008 el EX EMPLEADO prestó sus servicios personales en el Reino Unido, para la empresa IMS HEALTH LTD. (en lo sucesivo denominada “IMS LONDRES”), la cual es una empresa relacionada con la COMPAÑÍA y por ende una de las PERSONAS RELACIONADAS que se refieren más adelante en el presente documento. Esta relación laboral se convino, ejecutó y terminó en el Reino Unido, y se rigió única y exclusivamente por la legislación del Reino Unido.
B. Posteriormente, el EX EMPLEADO mantuvo una relación o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA que comenzó en fecha 1° de noviembre de 2008. Esta relación de trabajo se rigió por la legislación laboral venezolana, por una oferta-contrato de trabajo de fecha 21 de agosto de 2008 que entró en vigencia el 1° de noviembre de 2008 (en lo sucesivo denominado el “Contrato de Trabajo”) y por las políticas internas de la COMPAÑÍA aplicables a dicha relación. La relación y/o Contrato de Trabajo entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA terminó el 14 de junio de 2011 debido a su despido injustificado.
C. Para la fecha de la terminación de su relación y/o Contrato de Trabajo con la COMPAÑÍA, el EX EMPLEADO se desempeñaba como Presidente y Gerente General de la COMPAÑÍA, siendo el cargo de Presidente un cargo previsto en los Estatutos Sociales de la COMPAÑÍA para cual fue designado como parte integrante de la misma relación y/o Contrato de Trabajo y a cambio de la misma remuneración y beneficios percibidos bajo dicha relación. En definitiva, el EX EMPLEADO desempeñó el cargo de más alto nivel en la COMPAÑÍA. En el ejercicio de este alto cargo, el EX EMPLEADO tuvo acceso y manejó información confidencial de la COMPAÑÍA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS (tal como este término se define más adelante), participó en la supervisión de otros trabajadores y en la administración del negocio de la COMPAÑÍA, representó a la COMPAÑÍA frente a terceros y tuvo amplias facultades para sustituirse total o parcialmente en las funciones de la COMPAÑÍA. Por lo tanto, el EX EMPLEADO calificaba como un empleado de dirección y confianza de la COMPAÑÍA, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la “LOT”).
D. Durante su relación laboral con la COMPAÑÍA, el EX EMPLEADO devengaba un salario básico mensual (el “Salario Básico”), el cual, para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, fue de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 64.791,00) mensuales. Adicionalmente y durante la vigencia de la relación y/o Contrato de Trabajo, el EX EMPLEADO disfrutó de: (i) la posibilidad de devengar un bono por desempeño anual, el cual podría ser equivalente hasta un 40% de su Salario Básico anual (en lo sucesivo el "Bono Anual"), sobre la base del cumplimiento de las metas regionales e individuales establecidas por la empresa; (ii) utilidades contractuales equivalentes a cuatro meses de Salario Básico por ejercicio fiscal laborado en la COMPAÑÍA; (iii) el bono vacacional previsto en la LOT y vacaciones equivalentes en el primer año de servicios a 25 días hábiles, las cuales ya incluían las previstas en la LOT y se le otorgaron en forma excepcional en atención a su situación particular y sin el ánimo de extender esta condición a otros trabajadores de la COMPAÑÍA; (iv) Unidades de Acciones Restringidas o (en idioma inglés) “Restricted Stock Units” u opciones sobre acciones o (en idioma inglés) “stock options”, las cuales constituyeron conceptos de naturaleza mercantil y no salarial (en lo sucesivo las “Opciones sobre Acciones”); (v) el uso de un vehículo propiedad de la COMPAÑÍA, Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee 2008; Serial de carrocería: 8Y8HX58P681118109; y con la Placa: AA679TM (en lo sucesivo el “Vehículo"); (vi) la cobertura de una Póliza de Seguros y un Seguro de Vida (en lo sucesivo conjuntamente las “Pólizas”), las cuales constituyeron beneficios sociales no remunerativos que no tuvieron carácter salarial; (vii) la asignación de una tarjeta de crédito corporativa American Express (en lo sucesivo la “Tarjeta Corporativa”), la cual utilizó única y exclusivamente como herramienta de trabajo para la prestación de sus servicios como alto ejecutivo de la COMPAÑÍA y, por lo tanto, no tuvo carácter salarial; (viii) el pago de dos líneas de teléfonos celular con sus respectivos equipos Blackberry (en lo sucesivo los “Celulares”), los cuales utilizó como herramientas de trabajo para la prestación de sus servicios como alto ejecutivo de la COMPAÑÍA y, por lo tanto, no tuvieron carácter salarial; (ix) la asignación de una computadora portátil o laptop (en lo sucesivo la “Computadora”), la cual utilizó como herramienta de trabajo para la prestación de sus servicios como alto ejecutivo de la COMPAÑÍA y, por lo tanto, no tuvo carácter salarial; y (x) la asignación de una Acción en la Asociación Civil Izcaragua Country Club, identificada por dicho Club con el número 502 (en lo sucesivo la “Acción de Club”), la cual utilizó única y exclusivamente como herramienta de trabajo para la prestación de sus servicios como alto ejecutivo de la COMPAÑÍA y, por lo tanto, no tuvo carácter salarial.
E. El EX-EMPLEADO reconoce que, excepto por los elementos de compensación señalados anteriormente en el literal D. de la presente Cláusula PRIMERA, el EX EMPLEADO no recibió ni tuvo derecho a recibir algún otro elemento, concepto, beneficio o derecho de compensación por los servicios prestados a la COMPAÑÍA.
F. Durante la vigencia de su relación y/o Contrato de Trabajo con la COMPAÑÍA, el EX EMPLEADO disfrutó y recibió el pago, en forma completa, oportuna y a su más cabal y entera satisfacción, de todos los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, bonos de cualquier naturaleza, utilidades, y demás pagos y beneficios que le correspondían como contraprestación por sus servicios y/o que le correspondían por la sola existencia de la relación y/o Contrato de Trabajo.
G. El EX EMPLEADO escogió depositar su prestación de antigüedad, mediante autorización por escrito y de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la LOT, en un fideicomiso con el Banco Mercantil, en el cual la COMPAÑÍA depositó la cantidad de Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 398.463,31) por ese concepto. El monto antes señalado y depositado en beneficio del EX EMPLEADO por concepto de prestación de antigüedad, así como sus respectivos rendimientos, luego de aplicar las deducciones que corresponden tales como los anticipos o préstamos recibidos, será entregado directamente por el Banco Mercantil al EX EMPLEADO de conformidad con los términos y condiciones previstos en el contrato de fideicomiso.
De acuerdo con lo anterior, el EX-EMPLEADO considera que las cantidades ofrecidas por la COMPAÑÍA en su oferta real de pago son insuficientes y, por lo tanto, en base a su tiempo total de servicios prestados en Venezuela para la COMPAÑÍA desde el 1° de noviembre de 2008 hasta el 14 de junio de 2011 (ya que los servicios que prestó para IMS LONDRES en el Reino Unido desde el 19 de abril de 2004 hasta el 31 de octubre de 2008 se rigieron única y exclusivamente por la legislación laboral de ese país), y sobre la base de todos y cada uno de los beneficios de naturaleza salarial mencionados en el literal D. de la presente Cláusula PRIMERA (excluyendo las Opciones sobre Acciones, las Pólizas, la Tarjeta Corporativa, los Celulares, la Computadora y la Acción de Club, los cuales, como ya se ha indicado, no tuvieron carácter salarial), solicita a la COMPAÑÍA el pago de los siguientes derechos laborales: a) las diferencias en su prestación de antigüedad y sus intereses, causadas por la no inclusión del Vehículo como parte del salario de base para su cálculo, y por las diferencias en sus otros derechos de naturaleza salarial que inciden en el cálculo de su prestación de antigüedad, diferencias éstas que se indican más abajo en la presente cláusula; b) las diferencias en sus vacaciones, bonos vacacionales y en sus utilidades, generadas por la inclusión del Vehículo y de sus Bonos Anuales en la base salarial para su cálculo. En el caso específico de las utilidades, las diferencias solicitadas de igual forma provienen de la inclusión de sus bonos vacacionales en la base salarial para su cálculo; c) el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, calculado sobre la base de su salario integral, y la inclusión del preaviso omitido para el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y de su terminación; d) vacaciones vencidas no disfrutadas más los días de descanso y feriados que por ello correspondan; e) las vacaciones fraccionadas más los días de descanso y feriados que por ellas correspondan, así como el bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas; y f) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX EMPLEADO tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, el Contrato de Trabajo, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, planes de beneficios, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA y/o a su casa matriz y/o demás empresas filiales, afiliadas o relacionadas, incluyendo pero sin estar limitado a IMS LONDRES, así como sus correspondientes subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en los sucesivo estas empresas y personas denominadas conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS”), tales como los conceptos indicados en el literal B. de la cláusula CUARTA de la presente transacción que le correspondan o puedan corresponder. Finalmente, el EX EMPLEADO considera que todos los conceptos aquí solicitados, por ser pagados al EX EMPLEADO con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deben ser pagados al EX EMPLEADO después de su ajuste por los intereses de mora y/o los ajustes por inflación o corrección monetaria y/o cualquier otra medida correctiva que sea aplicable por el retardo en el pago, todo lo cual el EX EMPLEADO también solicita.
SEGUNDA: LA POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones del EX EMPLEADO, y considera que el EX EMPLEADO no tiene derecho a varios de los conceptos por él reclamados, por las siguientes razones:
1. El Vehículo era una herramienta de trabajo otorgada por la COMPAÑÍA para ayudar al EX EMPLEADO a prestar sus servicios a la COMPAÑÍA y, por lo tanto, no formaba parte del salario del EX EMPLEADO y no puede servir de base para el cálculo de beneficio o derecho alguno.
2. Los Bonos Anuales no formaron parte del salario base para el cálculo de las vacaciones y bonos vacacionales del EX EMPLEADO, ya que no fueron parte de su salario normal para estos efectos. De igual forma, los Bonos Anuales y los bonos vacacionales del EX EMPLEADO tampoco pueden ser parte de la base de cálculo de las utilidades del EX EMPLEADO, ya que las utilidades percibidas por el EX EMPLEADO fueron de naturaleza contractual y superaron con creces las utilidades legales a que el EX EMPLEADO hubiera de otra forma tenido derecho. En efecto, el EX EMPLEADO no tiene derecho a diferencia alguna por concepto de utilidades, ya que la COMPAÑÍA le otorgó utilidades contractuales superiores a las que le hubieran correspondido en caso de aplicarse las utilidades legales previstas en los artículos 174 y siguientes de la LOT. La COMPAÑÍA tuvo menos de cincuenta trabajadores y, por lo tanto, bajo el régimen legal previsto en la LOT, ha debido pagar únicamente dos meses de salario por ejercicio fiscal laborado por concepto de utilidades legales. Sin embargo, la COMPAÑÍA pagó al EX EMPLEADO utilidades contractuales equivalentes a cuatro meses de Salario Básico por ejercicio fiscal laborado, lo cual superó con creces y fue más favorable para el EX EMPLEADO que las utilidades legales que hubieran correspondido al EX EMPLEADO bajo la LOT.
3. El EX EMPLEADO percibió cuatro días del preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, y la COMPAÑÍA está de acuerdo en pagar el preaviso omitido (equivalente a 26 días), pero calculado sobre la base de su salario normal (que en el caso del EX EMPLEADO fue su Salario Básico) y no sobre la base de su salario integral. En efecto, el preaviso que se le otorga al empleado es un aviso previo de la extinción de la relación de trabajo por la voluntad unilateral del empleador y, por lo tanto, el salario para su cálculo debe ser el mismo salario normal que el EX EMPLEADO hubiera recibido en caso de haber sido preavisado con el tiempo previsto en el artículo 104 de la LOT. .
4. El EX EMPLEADO no tiene derecho al pago de los días de descanso y feriados comprendidos en la fracción de vacaciones, ya que el artículo 95 del Reglamento de la LOT solamente acuerda este pago con respecto a vacaciones vencidas o devengadas no disfrutadas y no para vacaciones fraccionadas.
5. Respecto a los reclamos relacionados con los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de la presente transacción, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde al EX EMPLEADO por tales conceptos, ya que los servicios prestados por el EX EMPLEADO fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación y/o contrato de trabajo.
6. El EX EMPLEADO no tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, ya que el EX EMPLEADO recibió oportunamente el pago de todos sus salarios y otros derechos laborales, y sus beneficios y prestaciones provenientes de la terminación de la relación de trabajo son recibidos en este acto por el EX EMPLEADO mediante la celebración de la presente transacción, la cual es el resultado de las negociaciones producidas con ocasión a las peticiones del EX EMPLEADO indicadas en la cláusula PRIMERA de la presente transacción.
TERCERA: TRANSACCIÓN.
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a cualquier reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al EX EMPLEADO conforme a la legislación venezolana y la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o Contrato de Trabajo que el EX EMPLEADO mantuvo con la COMPAÑÍA, y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dicha relación y/o Contrato de Trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el EX EMPLEADO tiene o podría tener derecho frente a la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Ochocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 872.637,99), a la cual el EX EMPLEADO conviene que se le deduzca la cantidad de Cuatrocientos Un Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 401.383,99) por los conceptos que más adelante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES Bs. 471.254,00), así discriminada:
ASIGNACIONES Monto Bs.
Prestación de antigüedad 421.841,93
Prestación de antigüedad Parágrafo Primero Art. 108 LOT 118.686,29
Preaviso omitido Art. 104 LOT 56.152,20
Vacaciones vencidas 2009-2010 15.117,90
Días de descanso y feriados en vacaciones vencidas 2009-2010 4.319,40
Vacaciones fraccionadas 2010-2011 31.488,43
Bono vacacional fraccionado 2010-2011 9.718,65
Incidencia del preaviso omitido en las vacaciones fraccionadas 4.492,18
Incidencia del preaviso omitido en el bono vacacional fraccionado 1.619,78
Incidencia del preaviso omitido en las utilidades fraccionadas 21.597,00
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación y/o Contrato de Trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por el EX EMPLEADO, así como cualesquiera otros reclamos que el EX EMPLEADO tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción
187.604,24
TOTAL ASIGNACIONES 872.637,99
DEDUCCIONES
Prestación de antigüedad depositada en fideicomiso 396.817,86
Impuesto Sobre la Renta 2.812,69
Aporte al INCES 107,99
TOTAL DEDUCCIONES 401.383,99
TOTAL SUMA NETA 471.254,00
Por requerimiento del EX EMPLEADO, la COMPAÑÍA pagará la antes mencionada Suma Neta al EX EMPLEADO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de hoy 11 de agosto de dos mil once (2011) en que se firma la presente transacción por ante los tribunales del trabajo, mediante su depósito en o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que designe el EX EMPLEADO.
Las partes acuerdan expresamente en este acto que la suma antes mencionada no estará sujeta a ajuste alguno por intereses moratorios y/o por cualquier otro concepto, dentro del mencionado período de quince (15) días hábiles acordado para su pago. Las partes acuerdan expresamente en este acto que el simple depósito o transferencia electrónica del ya mencionado monto en la cuenta bancaria designada por el EX EMPLEADO, constituirá prueba total y suficiente de que la COMPAÑÍA ha cumplido con su obligación de pagar al EX EMPLEADO la suma acordada bajo la presente transacción laboral. Sin embargo, el EX EMPLEADO asume la obligación en este acto de suscribir y enviar a la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, inmediatamente a requerimiento de la COMPAÑÍA, uno o más recibos evidenciando la recepción del pago. De igual forma, el EX EMPLEADO asume en este acto la obligación de enviar a la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, inmediatamente a requerimiento de la COMPAÑÍA, uno o más recibos de confirmación de que el depósito o transferencia fue realizada a la cuenta bancaria designada por el EX EMPLEADO, y la COMPAÑÍA podrá presentar dicho(s) recibo(s) de confirmación ante las autoridades que lo soliciten. En cualquier caso, las partes acuerdan expresamente en este acto que el simple depósito o transferencia de dicha suma a la cuenta bancaria designada por el EX EMPLEADO constituirá total y suficiente evidencia de su pago y que el mismo finalizará y liberará en forma definitiva a la COMPAÑÍA de su obligación de realizar dicho pago.
Adicionalmente a lo anterior, y como parte integrante de sus concesiones recíprocas bajo la presente transacción, la COMPAÑÍA conviene en: a) extender, en beneficio del EX EMPLEADO y hasta el 31 de diciembre de 2011, la misma cobertura de salud de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad que el EX EMPLEADO disfrutaba con la COMPAÑÍA para el día de la terminación de la relación y/o Contrato de Trabajo. En este sentido, las partes reconocen y convienen expresamente que la extensión de dicha cobertura no implica en forma alguna la continuación de la citada relación y/o Contrato de Trabajo que existió entre la COMPAÑÍA y el EX EMPLEADO, la cual, como antes se indicó, terminó el catorce (14) de junio de dos mil once (2011) en forma definitiva; y b) traspasar al EX EMPLEADO la propiedad sobre el Vehículo identificado en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de hoy once (11) de agosto de dos mil once (2011) en que se firma de la presente transacción por ante los tribunales del trabajo. En este sentido, queda expresamente acordado entre las partes que será obligación del EX EMPLEADO conseguir, recabar y acompañar por ante Notario Público todos y cada uno de los recaudos que dicho Notario exija para celebrar el respectivo documento de transferencia de la propiedad del Vehículo, y que el otorgamiento del documento de transferencia de la propiedad del Vehículo deberá realizarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de hoy once (11) de agosto de dos mil once (2011) en que se firma la presente transacción laboral por ante los tribunales del trabajo.
Finalmente, las partes dejan constancia de que todas las Opciones sobre Acciones que el EX EMPLEADO haya recibido y que no hayan madurado para la fecha de la terminación de la relación y/o Contrato de Trabajo (esto es, que no hayan madurado para el día 14 de junio de 2011), han quedado extinguidas y sin efecto alguno a partir de esa misma fecha. De igual forma, aquellas Opciones sobre Acciones que hayan madurado (en inglés, “vested”) para la fecha de la terminación de la relación y/o Contrato de Trabajo (esto es, que hayan madurado para el día 14 de junio de 2011), podrán ser ejercidas por el EX EMPLEADO dentro de los plazos y bajo los demás términos y condiciones que se establecen en los respectivos planes, acuerdos, contratos y documentos que regulan dichas Opciones sobre Acciones, según sean modificados de vez en cuando (tales como el Plan de Incentivos Accionarios de Healthcare Technology Holdings, Inc. de 2010 o –en inglés- el “Healthcare Technology Holding,s Inc. 2010 Equity Incentive Plan”, o el Convenio de Tenencia de Acciones para la Gerencia o –en inglés –el “Management Stockholders Agreement”-)..
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación y/o Contrato de Trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de el EX EMPLEADO y los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que el EX EMPLEADO tiene o pudiera tener en contra de la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL
El EX-EMPLEADO conviene que, como contraprestación por la Suma Total y los demás términos y condiciones convenidos en la cláusula TERCERA de la presente transacción, por este medio libera a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS de todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX-EMPLEADO tenga o pudiera tener contra ellas, ya sean de naturaleza laboral o social o de cualquier otra naturaleza, ya sea bajo la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación del Reino Unido, y bajo la legislación de cualquier otro país que pueda ser aplicable, ya sea en Venezuela o en cualquier otro país o jurisdicción, incluyendo, sin que constituya limitación, daños y perjuicios, responsabilidad civil y comercial, reconvenciones, demandas recíprocas, reconvenciones, estipulaciones a favor de terceros o realizadas por terceros, demandas, deudas, sumas de dinero, cuentas, facturas, acuerdos, pérdidas, costos, gastos, obligaciones, defensas, reclamos por reparación judicial o sentencias de cualquier tipo o naturaleza, ya sean asuntos que se deriven de la ley, del derecho común, de decisiones judiciales, de usos y/o costumbres, de contratos, de dolo, de disposiciones, normas o regulaciones de cualquier tipo, o de violaciones de la legislación o de cualquier otra forma, motivo o causa, independientemente de la jurisdicción y/o de si son conocidos o desconocidos, sospechados o no, fijos o no, directos o indirectos, contingentes o de cualquier otra naturaleza, según la ley o según la equidad o cualquier otra fuente de derechos, debido a cualquier asunto o cosa hecha, omitida, admitida o soportada, o a ser hecha por la COMPAÑÍA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acciones o derechos que ejercer contra cualesquiera de ellas y/o de sus sucesores o predecesores. Este finiquito total también incluirá cualesquiera derechos, acciones, reclamos o conceptos a los que el EX EMPLEADO pueda tener derecho como resultado de sus relaciones y/o contratos de trabajo y/o acuerdos y/o de su(s) relación(es) de servicio de cualquier otro tipo que tuvo o pudo haber tenido con la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o como resultado de su terminación, a los que el EX-EMPLEADO tenga o pueda haber tenido derecho en virtud de su relación de trabajo durante el período especificado en la cláusula PRIMERA de la presente transacción o durante cualquier otro período anterior o posterior a dicho período, sin tener ningún derecho o reclamo adicional contra la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera de los conceptos especificados, y/o cualesquiera de los siguientes conceptos, y/o cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, quedando entendido que los conceptos en singular incluyen el plural y viceversa: prestación de antigüedad y sus intereses; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; el preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT, así como la incidencia de éste en la antigüedad del EX EMPLEADO para calcular sus derechos laborales; el pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, bonos discrecionales, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o prorrateados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado al Bono Anual, totales o prorrateados; cualesquiera beneficios bajo las Pólizas, y/o bajo los contratos y/o convenios y/o el Contrato de Trabajo celebrado(s) entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y cualesquiera otros beneficios o conceptos devengados por el EX EMPLEADO durante sus relaciones con la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; comisiones, incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, remuneraciones y otros beneficios laborales por sus servicios prestados y/o las relaciones y/o contratos de trabajo o cualquier otro tipo de relación: utilidades contractuales y/o legales, y/o bonos de fin de año, completos o fraccionados; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos arriba mencionados y de cualquier otro rubro o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por concepto de las Opciones sobre Acciones, del Vehículo, de las Pólizas, de la Tarjeta Corporativa, de los Celulares, de la Computadora, de la Acción de Club, y/o por cualesquiera otros beneficios o conceptos para el EX EMPLEADO y/o su familia, independientemente de su fuente, causa u origen; gastos de comidas, transporte y/u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno, bono nocturno o recargo por trabajo nocturno, pagos por días de descanso contractuales o legales, feriados, sábados o domingos, ya sean trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para el EX EMPLEADO y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, ya sean o no relacionadas con el trabajo; viáticos, gastos de viaje; beneficios especiales; reembolsos de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o emergentes, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta establecidos o entregados por la COMPAÑÍA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; ajustes por inflación y/o intereses de mora y/o cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios provistos en la LOT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional para Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras Leyes, Códigos o Decretos no mencionados, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX-EMPLEADO a la COMPAÑÍA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con su terminación; y cualesquiera otros pagos, remuneraciones, derechos, indemnizaciones, o cualesquier otros conceptos o beneficios de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela, en el Reino Unido, o en cualquier otro país, independientemente de si están o no previstos en algún contrato individual o colectivo, disposición, regulación o política de la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
Este finiquito también incluirá, sin limitación, la incidencia de cualesquiera de los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones anteriores sobre el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, o cualesquiera otros conceptos, estén o no mencionados en esta transacción.
Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor del EX-EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX-EMPLEADO conviene y reconoce que al celebrar esta transacción se ha evitado las molestias, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes que pudo haber tenido de haber entablado sus reclamos ante los tribunales competentes y/o autoridades administrativas.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX EMPLEADO conviene en mantener la confidencialidad y abstenerse de revelar a terceros toda la Información Confidencial adquirida o conocida durante la vigencia de la relación de trabajo de la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS. En tal sentido, queda entendido que la expresión “Información Confidencial” incluye información que no esté públicamente disponible, pertenezca o haya sido desarrollada o recibida por la COMPAÑÍA y/o alguna de sus PERSONAS RELACIONADAS, la cual, por la naturaleza o tipo de información, razonablemente debería considerarse Información Confidencial de la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS y es valiosa para la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y cuya revelación a terceros o al público en general podría dar como resultado una desventaja competitiva u otra desventaja a la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS.
En tal sentido, la Información Confidencial incluye, sin que constituya limitación, todos y cada uno de los datos e información que no sean del dominio público, incluyendo información financiera, informes y pronósticos de la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS; conocimiento tecnológico, diseños, procesos o fórmulas, software, información de mercado o ventas, o planes y listados de clientes de la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS; todos los aspectos del negocio de los clientes de la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS; y planes comerciales, prospectos, estrategias y oportunidades (tales como posibles adquisiciones o disposiciones de negocios o instalaciones). La Información Confidencial incluye, sin que constituya limitación, información desarrollada por el EX EMPLEADO o a la cual el EX EMPLEADO haya tenido acceso durante la relación de trabajo con la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS. La Información Confidencial también incluye, sin que constituya limitación, la Información Confidencial de cualquier tercero con quien la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS tenga o haya tenido una relación comercial. La Información Confidencial puede haber sido comunicada de manera electrónica, verbal, visual, escrita o de cualquier otra forma registrada o tangible. En tal sentido, el EX EMPLEADO entiende y conviene que su empleo en la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS ha creado una relación de confianza entre dicho EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS respecto a toda la Información Confidencial. En consecuencia, en todo momento el EX EMPLEADO deberá mantener el secreto y la confidencialidad de toda la Información Confidencial y no usará ni revelará a ningún tercero nada de dicha Información Confidencial sin el consentimiento escrito de los accionistas de la COMPAÑÍA, salvo respecto a cualquier Información Confidencial que deje de ser confidencial y pase a estar disponible para el público por motivos distintos de la violación por parte del EX EMPLEADO y/o de cualquier tercero de la obligación de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial y, en tal caso, con la notificación escrita previa a la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS en cuestión.
Queda entendido que cierta Información Confidencial califica como secreto comercial en la medida en que no sea en general conocida ni accesible para personas o compañías dentro de los círculos que normalmente tratan la clase de información en cuestión, tiene valor comercial debido a que es secreta y la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS han tomado medidas razonables a fin de mantener el carácter secreto de dicha información. Dichos secretos comerciales están sujetos a protección conforme al Código Penal venezolano y la Sección 7 del Convenio sobre Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual.
El EX EMPLEADO conviene, además, en no usar ni divulgar Derechos de Propiedad Intelectual de la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo todas las patentes, derechos de autor, diseños, marcas comerciales, marcas de servicio, denominaciones comerciales, nombres de dominio, secretos comerciales y demás derechos privilegiados de la COMPAÑÍA y/o cualquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS y todas las solicitudes y registros correspondientes.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-S-2011-1457 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. Asimismo requerimos del Tribunal sean expedidas dos (02) copias certificadas, del presente acuerdo transaccional y su respectiva homologación. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole autoridad y efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
Por: La COMPAÑIA EL EX EMPLEADO
(IMS HEALTH DE VENEZUELA, C.A.)
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Tabayre Ríos EDUARDO PICO COGOLLOS
Apoderada C.I. No. 10.331.610
C.I. No. 6.750.275
INPREABOGADO N° 91.871
La ABOGADA ASISTENTE
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Valentina Mastropasqua
C.I N° 13.717.884
INPREABOGADO N° 98.455
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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