REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003185
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. Désele entrada a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada ENEIDA ZERPA, I.P.S.A. N° 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PIZZERIA YORK, y por la otra el ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ, C.I. V- 5.791.070, en su carácter de demandante, asistido en este acto por la Abogada MELYS REBOLLEDO, I.P.S.A. N° 110.596, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 03739879 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 21.500,00) a nombre del ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Mario Colombo
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