ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003266
PARTE ACTORA: YISSEL MUÑOZ MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO
PARTE DEMANDADA: VISION VENEZOLANA INTEGRAL DE SERVICIOS VVIS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL ENRIQUE DA COSTA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho el Abogado GINOBLE DANIEL ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YISSEL MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.441.907; y el Abogado ISMAEL ENRIQUE DA COSTA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 105.849, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada VISION VENEZOLANA INTEGRAL DE SERVICIOS VVIS, C.A., quien presentó copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada VISION VENEZOLANA INTEGRAL DE SERVICIOS VVIS, C.A., representada en este acto por el Abogado ISMAEL DA COSTA M., quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana YISSEL MUÑOZ MARTINEZ, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.415,76), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 24167568, a nombre de la accionante por la suma indicada para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el Abogado DANIEL GINOBLE, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YISSEL MUÑOZ MARTINEZ, y estando debidamente facultado para ello, manifiesta en nombre de su representada su voluntad de recibir a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, como en efecto lo hace, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO