REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001662
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por los abogados LUIS HURTADO I.P.S.A N° 38.201 y ALEXANDER PEREZ, IPSA N° 63.145 en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00002119, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, a nombre del ciudadano OMAR SÁNCHEZ, parte actora en el presente procedimiento, como primera parte del monto acordado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que una vez conste en autos el pago acordado se dará por Terminado el presente asunto y se ordenará su Archivo definitivo. CÚMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Mario Colombo
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