ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004324
LA PARTE ACTORA: NAVIDT REBECCA CHACON RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DAVILA
LA PARTE DEMANDADA: LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE DEMANDADA: SIGRIS BITHIAT RIVAS PARRA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO MIRANDA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓNES.

En el día de hoy, lunes 13 de Agosto de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NAVIDT REBECA CHACON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.981.285, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ZULAY COLMENARES DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.702; la abogada SIGRIS BITHIAT RIVAS PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.293, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, así mismo se deja constancia que la PROCURADURÍA DEL ESTADO MIRANDA, se encuentra representada por la abogada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.708. Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, que en virtud de la mediación positiva del Tribunal, éstas lograron alcanzar el acuerdo, cuyos términos son los siguientes: Se dio inicio a la audiencia, y seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio, y vista la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, procediendo a celebrar una Transacción cuyos términos son los siguientes: PRIMERO: La ciudadana NAVIDT REBECCA CHACON RODRIGUEZ, demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, alegó haber comenzado a prestar servicios como Enfermera desde el 22 de Febrero de 2010 hasta el 30 de Septiembre de 2010. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; la empresa demandada sin que ello implique reconocimiento alguno del monto de los salarios reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda; ofrece a la actora como pago único por sus respectivas pretensiones la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.228,48). Y la demandante, con la debida asistencia de su apoderada judicial, acepta el pago propuesto y en tal sentido recibe en este acto el cheque Número 14300724 librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 13 de julio de 2012, a la orden de la ciudadana NAVIDT REBECCA CHACÓN RODRIGUEZ, por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.692,200), con lo cuales se cancelan los siguientes derechos y conceptos laborales: 1.- Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 3.077,61; 2.- Indemnizaciones por prestación de antigüedad por despido injustificado, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.696,26; 3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.696,26; 4.- Vacaciones Fraccionadas previstas en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 494,73; 5.- Bono Vacacional previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 230,87. 6.- La Bonificación de Fin de año de 2010, Bs. 2.968,46, y 7.- Los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Bs. 64,29; así mismo se deja constancia que se de deduce la cantidad de Bs.536,28, por concepto de pago indebido del salario correspondiente de la primera quincena del mes de octubre de 2010. Seguidamente la parte actora, manifiesta: “ Me reservo el derecho de demandar, la mensualidad completa correspondiente al mes de octubre de 2010, y las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional adquirida con ocasión al trabajo realizado para la demanda. Es todo. TERCERO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma. CUARTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas; asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes. SEXTO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




POR LA PROCURADURÍA DEL ESTADO MIRANDA, ABG, CARMEN RODRIGUEZ




LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VESRUSKA DÁVILA