ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002387.
LA PARTE ACTORA: MAIROBY ZAMBRANO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIIO RAFAEL MEDINA MIJARES.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, martes 2 de Agosto de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MAIROBY DANIXA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.263.186, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada, ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605; el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.350, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estados Miranda, en fechas 07 de agosto de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 687-A-Qto., Seguidamente se dio inicio a la audiencia y acto seguido ambas partes manifiestan al Tribunal, que en virtud de la mediación del Tribunal lograron conciliar sus posiciones alcanzando un acuerdo, a objeto de dar por concluido este procedimiento, celebrando un CONVENIO TRANSACCIONAL que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: El apoderado judicial de la demandada, ofrece en este acto a la ex - trabajadora, como pago único de todos los derechos laborales que pudieran corresponderle, por la relación laboral que la unió con la empresa, la suma de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00), en efectivo, quedando incluidos y convenidos con la entrega de esta cantidad de dinero, todos y cada uno de los derechos pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, incluyendo el daño material y moral. Por lo tanto la ciudadana MAIROBY ZAMBRANO, libera de toda responsabilidad a la empresa demandada, declarando, y conviniendo que con el monto recibido por ella, de Bs. F.2.000,00, nada más le corresponde ni queda por reclamarle a la demandada por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, por nueva prestación de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios y demás concepto de pagos generados hasta la presente fecha, ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad, compensación por transferencia, vacaciones no disfrutadas, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, plan de vivienda, asignación de vivienda, asignación por vehículo, contribución al ahorro, viáticos, celulares, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, contribuciones y/o bonificación por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: La ex - trabajadora declara expresamente que acepta conforme el ofrecimiento que le hace el apoderado judicial de la empresa CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A., recibe el dinero de manos del apoderado de la demandada y manifiesta que con este pago, nada mas tiene que reclamar a las empresa demandada, ni a ninguna otra persona natural y/o jurídica derivadas de la relación laboral y con la firma y entrega del dinero que se ofrece aquí, se da por saldado y satisfecho el reclamo hecho en el respectivo escrito libelar así como cualquier otro reclamo igual o distinto a lo transado aquí. TERCERA: Ambas partes declaran, que cada una de ellas pagará a sus respectivos defensores sus honorarios profesionales surgidos de este juicio y de cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: El presente CONVENIO TRANSACCIONAL se realiza de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, las partes le solicitan al Ciudadano Juez, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. QUINTA: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO YAGGIA.