REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001452
Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.355, asistiendo al ciudadano GUSTAVO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 13.562.375, parte oferida y por la parte oferente la abogada MARIELA CASTRO, IPSA No. 105.122, respectivamente, constante de cuatro (4) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple del cheque N° 68-53313974, del Banco Exterior, por la suma de BS. 32.221,57, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa CHIRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., a favor del ciudadano JOSÉ GUTIERREZ,
ABG. JHACNINI TORRES
JUEZ
ABG. ARTURO YAGGIA
SECRETARIO
JT*AY*eg
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