REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (9) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2004-004538
Con vista al escrito consignado en fecha 3 de agosto de 2011, mediante el cual, la representación judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal, a los fines de hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales de la ciudadana ANA RAQUEL FUENTES JARABA, se declare la Unidad Económica de las Empresas, COLLINIS AVENUE COFFE & BAR C.A., CAFE MOHEDANO C.A., O. ASCANIO GALLERI, C.A. y O. ASCANIO ART CONSULTING, C.A.
El Tribunal para proveer observa, que la solicitud de marras, esta referida, a la declaratoria de la existencia de una Unidad Económica o Grupo Económico, entre las empresas antes señaladas, y al respecto resulta de relieve importancia referir la sentencia Nº 900, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de Julio de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López; la cual indicó la acción y el procedimiento idóneo, para la ejecución de una sentencia definitivamente firme proferida en un procedimiento, en cualesquiera de las empresas que forman un grupo de económico, para que no quede ilusoria su ejecución. Y así señala en sus partes pertinentes:
“
omissis
Así las cosas, tal y como se desprende del contenido parcial de la sentencia que sirvió de fundamento para resolver la incidencia planteada en el presente caso, en cualquiera de los escenarios en que se pretenda la declaratoria de la existencia de un grupo económico a los fines de hacer extensiva la responsabilidad del cumplimiento de determinada obligación, el denominador común es: a) que en autos queden identificados quienes conforman el grupo y sus características y, b) que tal declaratoria se efectúe en la sentencia definitiva. Ello, obviamente a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes que eventualmente pudieran ser afectadas por la declaratoria de la existencia de la unidad económica, de manera que puedan hacer uso de los medios de impugnación existentes.
De lo anteriormente expuesto, se deriva la imposibilidad de que en fase de ejecución de sentencia, se pretenda dilucidar la existencia y consecuente extensión de los efectos de una condena a quien no ha sido parte en el juicio, pues la apertura de una articulación probatoria, dada su brevedad, es insuficiente para garantizarle a las partes el ejercicio pleno de su derecho a la defensa donde puedan desarrollar en toda su extensión el contradictorio con sus excepciones respectivas y las pruebas que a bien tuvieran promover.
…omissis
Ahora bien, no puede pasar por alto esta Sala Constitucional, que el ciudadano Wladimir Troya La Cruz, tiene una sentencia definitivamente firme favorable a sus pretensiones derivadas de su relación laboral que tuvo con Central Azucarero Las Majaguas C.A., la cual, según sus afirmaciones no pudo ser ejecutada, dado que la empresa perdidosa diluyó sus activos en el caudal accionario de las empresas mencionadas como integrantes de la unidad económica denunciada. Tratándose pues de una materia de interés social, como la laboral y, en aras de garantizar al trabajador que no quede ilusoria la ejecución del fallo con ocasión a supuestas maniobras creadas para entorpecer o impedir el cobro de la acreencia obtenida de manera legítima, esta Sala, deja a salvo las acciones que a bien tuviere el ciudadano Wladimir Troya la Cruz, para que mediante una pretensión autónoma, la cual deberá ser sustanciada conforme al procedimiento contenido en el artículo 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pueda hacer valer los efectos de la sentencia definitivamente firme emanada del juicio incoado contra Central Azucarero Las Majaguas C.A., frente aquellas empresas a quien en definitiva se declare que forman parte del grupo económico, en el entendido, claro está, de que el pronunciamiento del tribunal girará en torno a si existe o no la unidad económica delatada, pues respecto a su pretensión de cobro de acreencia laboral, ya existe cosa juzgada. En este orden de ideas, se aplicarán a los efectos de la prescripción de las acciones personales que a bien tuviere el ciudadano Wladimir Troya La Cruz, respecto a las empresas que considere conforman el grupo económico conjuntamente con la parte demandada, el lapso contenido en el artículo 1.977 del Código Civil. …”
Con fundamento al criterio Jurisprudencial, parcialmente antes transcrito, resulta forzoso para quién aquí decide, declarar improcedente la solicitud de declaratoria de Unidad Económico entre las empresas COLLINIS AVENUE COFFE & BAR C.A., CAFE MOHEDANO C.A., O. ASCANIO GALLERI, C.A. y O. ASCANIO ART CONSULTING, C.A.; en virtud que en el presente procedimiento se agotó la fase de cognoscitiva. Y así se decide.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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