REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002824


Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada MARÍA PINTO, IPSA N° 118.104, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUSILVER DEL VALLE SOSA, titular de la Cedula de Identidad No. 14.097.147, parte accionante y por la parte demandada la abogada JAMILA TORRES, IPSA No. 74.653, respectivamente, constante de ocho (8) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple del cheque N° 0192-19220676, del Banco Banesco, por la suma de BS. 13.000,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la demanda presentada por la ciudadana LUSILVER DEL VALLE SOSA contra la empresa COMERCIALIZADORA PROGRESO 2007, C.A.




ABG. JHACNINI TORRES
JUEZ


ABG. ARTURO YAGGIA
SECRETARIO
Jt*ay*EG