REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25)° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002719
PARTE ACTORA: RAFAEL VASQUEZ MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AUTO DIAGNOSTICO RIOS MOTORS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de agosto de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, , dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano RAFAEL VASQUEZ MORALES, cédula de identidad N° 16.086.619, en su condición de parte actora, representado por el abogado HÉCTOR VALOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 137.204, y por la parte demandada, comparece el abogado JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus posiciones con respecto a los hechos y pruebas, la parte demandada ofrece pagar la suma de Bolívares Tres Mil Quinientos exactos (Bs. 3.500,00) por los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cualquier diferencia que pueda existir en la prestación de antigüedad que tiene depositada en su cuenta de fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales. La parte actora debidamente representado por su apoderado judicial supra identificado, quien acepta la oferta aquí realizada, recibiendo de manos del apoderado judicial de la parte demandada cheque N° 8100005 girado contra la cuenta corriente Número 0121 0110 42 0010697934 del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal por el monto de Bs. 3.500,00, a nombre del accionante, del cual se anexa copia simple del mismo. Ambas partes establecen que con el presente acuerdo nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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