REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° AF41-U-1999-000041.- INTERLOCUTORIA Nº 100.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1386.-
En horas de despacho del día 18 de octubre de 1999, fue interpuesto recurso contencioso tributario, por el ciudadano MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, titular de la cédula de identidad N° 6.972.926 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY (FITESM)", por denegación tácita del recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 13 de mayo de 1999, ante el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la expedición del Acto Administrativo contenido en el Oficio DSMT/N° 412, de fecha 14 de abril de 1999, emanado de la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio DSMT/N° 230, de fecha 04 de marzo de 1999.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 1999, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1386, actual Asunto Nº AF41-U-1999-000041, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda; Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda; Contralor General de la República, y Fiscal General de la República. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; librándose al efecto las correspondientes boletas de notificación y oficio, en fecha 29 de noviembre de 1999.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios sesenta y cuatro (64) y setenta (70) al setenta y dos (72) del expediente, se admitió dicho recurso en fecha 17 de octubre de 2000, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 156, ordenando su tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 06 de noviembre de 2000, se dictó auto abriéndose la causa a pruebas, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a dicha fecha.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, comparecieron, por una parte en fecha 16 de noviembre de 2000 la ciudadana ADRIANA MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.195.287 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63052, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, el cual reprodujo el mérito favorable de los autos y las documentales; y por la otra, en fecha 20 de noviembre de 2000, el ciudadano MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, identificado ut supra, quien presentó escrito correspondiente en el cual hizo valer el mérito favorable de los autos.
En fecha 04 de diciembre de 2000, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2001, el Tribunal fijó para el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente, el acto de presentación de informes.
En fecha 15 de febrero de 2001, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, comparecieron, por una parte el ciudadano MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, antes identificado, quien consignó escrito de informes constante de quince (15) folios útiles; y por la otra, la ciudadana ADRIANA MADRIZ, antes identificada, quien presentó conclusiones escritas en doce (12) folios útiles.
En fecha 01 de marzo de 2001, los ciudadanos ADRIANA MADRIZ ALVARADO, ya identificada, JORGE CABALLERO FONSECA y AQUILES LEMUS titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.275, 11.937.233, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.900, 75.963, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignaron observaciones escritas a los informes presentados por la recurrente.
En fecha 02 de marzo de 2001, el ciudadano MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, ya identificado, consignó observaciones escritas a los informes presentados por la representante del fisco municipal en seis (06) folios útiles.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2001, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
El 14 de junio de 2001, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días, la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.
La representación judicial de la recurrente, solicitó a este Juzgado Superior se sirva dictar sentencia, mediante diligencias de fecha 17 de abril de 2002, 25 de octubre de 2002 y 02 de junio de 2003.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2011, la ciudadana ADRIANA CECILIA GUERRA LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.266.756 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó se declarara extinguida la acción por perdida sobrevenida del interés procesal.
En fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY (FITESM)", en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que presentó diligencia solicitando se dicte
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente "FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY (FITESM)" desde el 02 de junio de 2003, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente "FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY (FITESM)" y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AF41-U-1999-000041.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1386.-
JSA/marcos.-
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