REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000076.- INTERLOCUTORIA Nº 103.-


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de febrero de 2011, por el ciudadano ALDO GALINDO ODREMAN, titular de la cédula de identidad No. 16.591.399, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 118.264, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDV MARINA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 63, tomo 62-A-Pro, en fecha 29 de noviembre de 1990 y última modificación inscrita por ante la citada oficina de Registro, bajo el Nº 41, Tomo 104-A, en fecha 27 de junio de 2008, ejercido en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0149-5647 de fecha 20 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 25 de enero de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 16 de octubre de 2008 y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/622, de fecha 21 de agosto de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:
PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° Notificación MULTA (U.T.) INTERESES (Bs. F.)
ENERO/2004 11-10-01-2-27013194 0008015013194 27.244,79
(1ra Quincena) 11-10-01-2-38-012387 0008015012387 19.366,94
FEBRERO/2004 11-10-01-2-27-013195 0008015013195 37.207,63
(1ra Quincena) 11-10-01-2-38-012388 0008015012388 33.415,63
ABRIL/2004 11-10-01-2-27-013192 0008015013192 6.413,61
(1ra Quincena) 11-10-01-2-38-012385 0008015012385 5.851,51
ABRIL/2004 11-10-01-2-27-013193 0008015013193 2.385,31
(2da Quincena) 11-10-01-2-38-012386 0008015012386 2.195,61
MAYO/2004 11-10-01-2-27-013188 0008015013188 256,67
(1ra Quincena) 11-10-01-2-38-012381 0008015012381 236,47
MAYO/2004 11-10-01-2-27-013189 0008015013189 230,96
(2da Quincena) 11-10-01-2-38-012382 0008015012382 206,41
JULIO/2004 11-10-01-2-27-013191 0008015013191 179,67
(1ra Quincena) 11-10-01-2-38-012384 0008058012384 160,12
SEPTIEMBRE/2004 11-10-01-2-27-013198 0008015013198 230,75
(1ra Quincena) 11-10-01-2-38-012391 0008015012391 201,04
SEPTIEMBRE/2004 11-10-01-2-27-013190 0008015013190 227,29
(2da Quincena) 11-10-01-2-38-012383 0008015012383 199,98
FEBRERO/2005 11-10-01-2-27-013197 0008015013197 38,98
(2da Quincena) 11-10-01-2-38-012390 0008015012390 38,93
MARZO/2005 11-10-01-2-27-013196 0008015013196 77,49
(2da Quincena) 11-10-01-2-38-012389 0008015012389 72,58
DICIEMBRE/2007 11-10-01-2-27-013199 0008015013199 515,14
(1ra Quincena) 11-10-01-2-38-012392 0008015012392 940,89
TOTALES: 75.008,29 62.886,10



Por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Ocho Unidades Tributarias con Veintinueve Centésimas (75.008,29 U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario y Sesenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs.F. 62.886,10), por concepto de intereses moratorios, por enteramiento y pago extemporáneo en materia de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO Nº AP41-U-2011-000076.-
JSA/ith.-