REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AF41-U-2001-000081.- INTERLOCUTORIA Nº 105.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1711.-

En horas de despacho del día 17 de mayo de 2001, fue interpuesto recurso contencioso tributario, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CALVO y ROSANA ARROYO ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.086.110 y 10.708.873, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.765 y 67.332, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los integrantes de la “SUCESIÓN DE PEDRO MANUEL PÉREZ PÉREZ”, contra las Resoluciones Nos. SAT/GRTI/RCO/440 (Multa) y SAT/GTI/DR/AS/440 (Intereses Moratorios), ambas de fecha 20 de marzo de 2001, y sus correlativas Planillas para Pagar (Liquidación) Nos. 031001222000317, contenida en el formulario H-99 N° 0597378 (Forma 9), en concepto de multa por monto de Bs. 222.000,00 (Bs. F. 222,00), y 031001222000318, contenida en el formulario H-99 N° 0597379 (Forma 9), en concepto de Intereses Moratorios por monto de Bs. 1.663.875,00 (Bs. F. 1.663,87), las cuales totalizan la cantidad de Bs.F. 1.885,88, por presentación extemporánea de la Declaración Sucesoral del causante PEDRO MANUEL PÉREZ PÉREZ.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2001, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1711, actual asunto N° AF41-U-2001-000081, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria N° 115.

En fecha 03 de diciembre de 2001, se abrió la causa a pruebas.

En fecha 14 de enero de 2002, el ciudadano MIGUEL ANTONIO CALVO, identificado ut supra, presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hizo valer el mérito favorable de los autos y promovió documentales. Posteriormente el Tribunal admitió dichas pruebas, en fecha 30 de enero de 2002, por cuanto las mismas no eran manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

En fecha 22 de febrero de 2002, la ciudadana ROSANA ARROYO ARIAS, anteriormente identificada, consignó los originales de los documentos promovidos mediante escrito de fecha 14 de enero de 2002.

En fecha 14 de marzo de 2003, la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, titular de la cédula de identidad N° 6.441.670 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.507, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó el expediente administrativo formado en base al acto administrativo impugnado.

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2002, la ciudadana ROSANA ARROYO ARIAS, ya identificada, solicitando a este Tribunal sea librado Oficio, a fin de la remisión del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, y se suspenda el lapso de evacuación de pruebas hasta que la administración tributaria no remitiere dicho expediente. Posteriormente, en fecha 01 de abril de 2002 el Tribunal acordó suspender dicho lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente.

En fecha 10 de marzo de 2003, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CALVO y ROSANA ARROYO ARIAS, antes identificados, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron se ordenara dejar sin efecto la suspensión del cómputo del lapso de evacuación de pruebas acordada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2002.

En fecha 14 de marzo de 2003, la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, antes identificada, presentó diligencia a los fines de consignar copia certificada del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

En fecha 02 de mayo de 2003, estando en oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, comparecieron, por una parte la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, ya identificada, quien consignó escrito de informes constante de diecisiete (17) folios útiles; y por la otra, los ciudadano MIGUEL ANTONIO CALVO y ROSANA ARROYO ARIAS, antes identificados, quienes presentaron conclusiones escritas en quince (15) folios útiles.

El 21 de mayo de 2003, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CALVO y ROSANA ARROYO ARIAS, antes identificados, consignaron observaciones escritas a los informes presentados por la representante del Fisco Nacional.

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2003, el Tribunal dijo “VISTOS”.

En fecha 16 de enero de 2008, el ciudadano MIGUEL ANTONIO CALVO, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual consignó en original las Planillas para Pagar (Liquidación) Nos. 031001222000317, contenida en el formulario H-99 N° 0597378 (Forma 9), en concepto de multa por monto de Bs. 222.000,00 (Bs. F. 222,00), y 031001222000318, contenida en el formulario H-99 N° 0597379 (Forma 9), en concepto de Intereses Moratorios por monto de Bs. 1.663.875,00 (Bs. F. 1.663,87), ambas de fecha 20 de marzo de 2001, para un total de Bs. F 1.885,88, solicitando su devolución por secretaría, previa certificación en autos.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, el ciudadano MIGUEL ANTONIO CALVO, identificado ut supra, retiró los originales consignados en fecha 01 de febrero de 2008 y cuya entrega fue acordada por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2008, asimismo solicitó se ordene el archivo del presente expediente.

En fecha 14 de diciembre de 2009, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUCESIÓN DE PEDRO MANUEL PÉREZ PÉREZ”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 22 de febrero de 2008, presentó diligencia mediante la cual dejaba constancia de retiro de originales y solicitó se ordenara el archivo del presente expediente.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente, desde el 22 de febrero de 2008, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial de la contribuyente “SUCESIÓN DE PERO MANUEL PÉREZ PÉREZ”, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











ASUNTO N° AF41-U-2001-000081.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1711.-
JSA/marcos.-