REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 02 de agosto del 2011, suscrita por la ciudadana Mayra Alarcón Camacho, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.730.743, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 85.541, actuando en su carácter de Apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consigna los siguientes documentos:
1. Acta de comparecencia de fecha 28 de julio del 2011, suscrita por el representante de la contribuyente “UOMO VENETTO, C.A”.
2. Copia simple debidamente cotejada con el original de la planilla de liquidación N° 0479652, por concepto de multa, por un monto de Bsf.23.408,°°, en cumplimiento de la Sentencia Definitiva N° 0003/2009 de fecha 26/01/2009.
3. Situación fiscal de la recurrente “UOMO VENETTO, C.A”, la cual se encuentra sin derechos pendientes, reflejando los pagos realizados en fechas 23/10/2008 y el 27/07/2011.
De igual manera solicita a este Tribunal, deje sin efecto el mandamiento de Ejecución Forzosa dirigido a cualquier Juez de la República con competencia para distribuir causas para la ejecución de medidas preventivas y/o ejecutivas, librado en fecha 16/11/2009. Así mismo, verificado por el Tribunal que el monto reflejado en la antes mencionada planilla, se corresponde con el monto de la deuda que ha sido demandada por Ejecución de Sentencia; el Tribunal aprecia que con la planilla ya descrita la contribuyente cancelo la deuda que le ha sido demandada por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que la misma ha quedado extinguida mediante el pago efectuado. Siendo así el Tribunal revoca la medida de Ejecución Forzosa de Sentencia acordada el día 16/11/2009, dejándola sin efecto. Así se declara.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.-
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m).
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá-
Asunto: AP41-U-2008-000397
RCJ/HERE/agl
|