REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000161.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 3 de agosto de 2011, por la ciudadana AURA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.116.927 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.071, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, y por cuanto las Pruebas contenidas en los Capítulos I y II, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO I (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
CAPITULO III (PRUEBA DE INFORMES):
Se admite la presente prueba de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 269 y 326 del vigente Código Orgánico Tributario, para que la sociedad mercantil RENAULT VENEZUELA, C.A., ubicada en: Calle 101 entre Avenida 66 y 68, Urbanización Industrial Castillito, Edificio Renault, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo, informe sobre los particulares que se detallan en el capítulo III sobre la prueba de informe, promovida por el Municipio.
Asimismo, a los fines de evacuar la presente prueba, se le ordena a la apoderada del Municipio informe a través de diligencia a quien va dirigida específicamente dicha prueba.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
BORIS DAVID MÁRQUEZ.-
Asunto: AP41-U-2011-000161
BBG/Dayana
|