REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2009-000241 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana abogada MARIELA LAGUNA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expone:
“…Visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario…”.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 16 de Diciembre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1521 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ELECTROMAX, C.A.”. dentro del lapso legal correspondiente.
Que la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, fue consignada a los autos como consta al folio 474.
Que en fecha 25 de marzo de 2011, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1521 de fecha 16 de diciembre de 2010, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 475 y 476).
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1521 de fecha 16 de diciembre de 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente ELECTROMAX, C.A., contra la Resolución SNAT-INTI-GRTICE-RCA-DJT-2008-3661 del 10 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico ejercida contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0786-2006-10 del 12 de septiembre de 2007, donde se sanciona a la contribuyente de conformidad con el segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de 1611 U.T., calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria para aquel entonces de Bs. 37.632,00, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución SNAT-INTI-GRTICE-RCA-DJT-2008-3661 del 10 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico ejercida contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0786-2006-10 del 12 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%).
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1521 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ELECTROMAX, C.A.”, que establece una sanción pecuniaria de MIL SEISCIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1611 U.T.), equivalentes a BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente, es decir, de Bs. 76, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, Parágrafo Primero. En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “ELECTROMAX, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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