REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AF43-U-2002-000143
ASUNTO ANTIGUO: 1807

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso con el escrito y recaudos presentado en fecha 09 de enero de 2002 (folios 01 al 46), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE, titular de la cédula de identidad No. 4.088.358 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SKY SATÉLITE”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22-03-1993, bajo el No. 29, Tomo A-8, con posterior modificación según Acta inscrita bajo el número 25, Tomo A-7 de fecha 23-11-1999, facultado según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2001, bajo el No. 16, Tomo 77 de los libros respectivos, interpuso recurso contencioso tributario en contra de los siguientes actos administrativos:
- Resolución sin número (folio 34) de fecha 17 de octubre de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual resolvió designar al Lic. Felipe A. Ystúriz S., para practicar una auditoría fiscal en los registros contables de la empresa Intercables.
- Resolución No. 86 (folios 35 al 40) de fecha 23 de noviembre de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual resolvió:
Primero: declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa recurrente SKY SATÉLITE.
Segundo: modificar el acto, parcialmente, revocando el nombramiento de Lic. Felipe Ysturiz, y haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 57 de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio y servicios conexos del Municipio Alberto Adriani, designó a la ciudadana ROSA ELVIRA GUERRERO, a los efectos de practicar la inspección respectiva.

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 11-01-2002, siendo recibido el 14-01-2002 (folio 47), y se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de febrero de 2002 (folio 48), y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 264 del Código orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 01 de marzo de 2002, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio (folios 52 al 54).

La notificación del ciudadano Fiscal General de la República, fue debidamente practicada e incorporada al asunto tal y como consta al folio 56.

En fecha 17 de abril de 2002, fue agregado a los autos expediente administrativo remitido por la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani mediante oficio s/n de fecha 04-04-2002 (folios 57 al 150).

La notificación del ciudadano Contralor General de la República, fue debidamente practicada e incorporada al asunto tal y como consta al folio 151.

En fecha 06 de mayo de 2002, este Tribunal dictó auto agregando la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, debidamente cumplida (folios 152 al 161).

Con fecha 22 de mayo de 2002 (folios 162 al 164), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

En fecha 24 de mayo de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que a partir de esa fecha corre el lapso de diez (10) días de despacho del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 08 de julio de 2002, compareció el ciudadano abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente y consignó escrito de promoción de pruebas (folios 167 y 168), el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de julio de 2002 (folio 169).

En fecha 29 de julio de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de prueba presentado por la recurrente (folio 172).

Con fecha 13 de noviembre de 2002 (folio 175) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

El 29-01-2003, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SKY SATÉLITE”, consignó escrito de informes constante de tres (3) folios útiles (folios 176 al 178).

En fecha 06 de agosto de 2003, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SKY SATÉLITE”, Apoderado Judicial de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia (folio 179).

Con fecha 26 de julio de 2011 (folio 180), la ciudadana abogada BEATRIZ BELEN GONZÁLEZ, Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.




I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de de los siguientes actos administrativos:
- Resolución sin número (folio 34) de fecha 17 de octubre de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual resolvió designar al Lic. Felipe A. Ystúriz S., para practicar una auditoría fiscal en los registros contables de la empresa Intercables. Y
- Resolución No. 86 (folios 35 al 40) de fecha 23 de noviembre de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Ahora bien, observa esta juzgadora que a partir del 05-02-2003 comenzó el lapso de sesenta (60) días para sentenciar. Igualmente, se verificó que en fecha 06 de agosto de 2003, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SKY SATÉLITE”, solicitó sentencia, siendo ésta la última actuación que consta en el presente asunto.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).

En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que a partir del 05-02-2003 comenzó el lapso de sesenta (60) días para sentenciar, y que desde el 06 de agosto de 2003, no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SKY SATÉLITE” en contra de las Resoluciones s/n de fecha 17 de octubre de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Resolución No. 86 de fecha 23 de noviembre de 2001, ambas suscritas por el Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como al Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2011. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.-



En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.)
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb.-