REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000277

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de agosto de 2011, suscrita por la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expone:

“…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario…”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 08 de octubre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1504 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES M.U.D. INFANTIL SPORT, C.A.”. dentro del lapso legal correspondiente.

Que la boleta de notificación librada a la contribuyente “INVERSIONES M.U.D. INFANTIL SPORT, C.A., así como de los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República, fue consignada a los autos como consta a los folios 1338 al 1341.

Que en fecha 23 de diciembre de 2010, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1504 de fecha 08 de octubre de 2010, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 1342 y 1343).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en la sentencia No. 1504 de fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente INVERSIONES M.U.D. INFANTIL SPORT, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. SNAT/STIGG/AF/2009-110 de fecha 02-04-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos (Sector Tributos Internos Guarenas –Guatire) de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual le fue impuesta multa en la cantidad de Doscientas Unidades Tributarias (200 UT).

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución No. SNAT/STIGG/AF/2009-110 de fecha 02-04-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos (Sector Tributos Internos Guarenas –Guatire) de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual le fue impuesta multa en la cantidad de Doscientas Unidades Tributarias (200 UT), convertidas en bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Se ordena liquidar y aplicar la multa correspondiente a la contribuyente por la cantidad de Doscientas Unidades Tributarias (200 UT), equivalente a la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00) calculando la unidad tributaria a Bs.F. 65,00, sin perjuicio del recálculo que deba hacer la Administración Tributaria, para el caso de entrar en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria, sin haberse realizado el pago.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%).

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1504 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de octubre de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES M.U.D. INFANTIL SPORT, C.A. En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “INVERSIONES M.U.D. INFANTIL SPORT, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb.-