REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2009-000725 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana abogada MARIELA LAGUNA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expone:
“…Visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario…”.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 23 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1515 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA C.A.”.
Que las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, Procuradora General de la República, y contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 193 al 195.
Que en fecha 1 de marzo de 2011, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1515 de fecha 23 de Noviembre de 2010, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 197 y 198).
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1515 de fecha 23 de Noviembre de 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A., en contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-GCERC--DJT-2009-2208-2320 de fecha 11 de noviembre de 2009 (folios 27 al 32), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 26-09-2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-354 (folios 97 y 98) de fecha 31 de julio de 2008, en cuyo contenido se le impuso multa a la contribuyente por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE CENTÉSIMAS (451,15 U.T.), equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 20.752,90), por enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas del IVA, correspondiente a los períodos impositivos de la primera quincena de mayo de 2004, segunda quincena de febrero de 2005, primera quincena de noviembre de 2006, segunda quincena de enero y mayo de 2007, calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (UT) en BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (BsF. 46,00), de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 438,69) por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES FUERTES VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y UN CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 21.191,59).
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
“…En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-354 del 31 de julio de 2018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, donde se le impuso sanciones e intereses moratorios a la contribuyente por un monto total de BOLÍVARES FUERTES VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y UN CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 21.191,59).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%)…”
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1515 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A.”, que establece una sanción pecuniaria de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE CENTÉSIMAS (451,15 U.T.), equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 20.752,90), por enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas del IVA, correspondiente a los períodos impositivos de la primera quincena de mayo de 2004, segunda quincena de febrero de 2005, primera quincena de noviembre de 2006, segunda quincena de enero y mayo de 2007, calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (UT) en BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (BsF. 46,00), de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 438,69) por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES FUERTES VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y UN CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 21.191,59). En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly
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