REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000160 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 28 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva N° 1.533 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico interpuesto por la sucesión “CASANOVA ESPARZA ELIZATETH”, en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0815 (folios 05 al 12) de fecha 18 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró inadmisible por falta de asistencia el recurso jerárquico ejercido por la sucesión en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA-DSA-2006-000008 de fecha 09 de enero de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, y confirmó el reparo formulado por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS UNO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 150.501,83), discriminados de la siguiente manera:

Planilla para Pagar No. Periodo Fiscal Concepto Monto BsF. Folio
01101221000039 01-01-00 al 31-12-00 Impuesto 44.724,96 14
Multa 46.961,21 15
Intereses 58.815,66 16

Visto que en fecha 1 de abril de 2011, se libraron las boleta de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat y a la sucesión “CASANOVA ESPARZA ELIZATETH” las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 82 al 84, ambos inclusive, del presente asunto.

Por auto de fecha 22 de junio de 2011, se declaró firme la sentencia definitiva No. 1.533 de fecha 28 de marzo de 2011, previo cómputo efectuado por secretaría, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folio 86).

En fecha 2 de agosto de 2011 (folio 89), la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia definitiva No. 1.533 de fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sucesión “CASANOVA ESPARZA ELIZABETH”, en contra de la resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0815 (folios 05 al 12) de fecha 18 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró inadmisible por falta de asistencia el recurso jerárquico ejercido por la sucesión en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA-DSA-2006-000008 de fecha 09 de enero de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, y confirmó el reparo formulado por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS UNO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 150.501,83), discriminados de la siguiente manera:

Planilla para Pagar No. Periodo Fiscal Concepto Monto BsF. Folio
01101221000039 01-01-00 al 31-12-00 Impuesto 44.724,96 14
Multa 46.961,21 15
Intereses 58.815,66 16

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

“…PRIMERO: Se CONFIRMA los Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 58.815,66), contenidos en la resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0815 de fecha 18 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso interpuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”


Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.533 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 28 de marzo de 2011, más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se ordena la intimación de la sucesión “CASANOVA ESPARZA ELIZABETH” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Dayana