REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000146 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados en horas de despacho, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), constante de dos (02) folios útiles; y las ciudadanas MARIA CRISTINA HERNÁNDEZ y LILIANA LONGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.500.125 y 18.011.410, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.003 y 149.624, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente COMPUTER ASSOCIATES (CAI) DE VENEZUELA, C.A, constante de catorce (14) folios útiles y anexos marcados del (1 al 6). Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES):


Documentales: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente señalados en el Escrito del Recurso Contencioso Tributario, debidamente consignados en fecha 31 de marzo del año 2011, conjuntamente identificado con el N° 210.100.120-0130, emanado de la Consultoría del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los cuales se detallan a continuación:


1.- Providencia Administrativa identificada con el N° 013-03-516, de fecha 12 de agosto del 2003.
2.-Informe de Actuación Fiscal suscrito por Vanessa Avila Bront.
3.-Resolución Culminatoria del Sumerio N° 5256, de fecha 30 de noviembre de 2004.
4.- Oficio emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), identificado bajo el N° CJ-210.100.1291.453, de fecha 12 de Septiembre de 2005.


Asimismo promueve los instrumentos Públicos consistentes en Copias Certificadas del Expediente Administrativo cursante a los autos, el Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE:


Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la empresa "COMPUTER ASSOCIATES (CAI) DE VENEZUELA, C.A.", para decidir observa:

CAPITULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se valora, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario, especialmente los que se señalan a continuación:

1. Resolución Culminatoria del Sumerio N° 5256, de fecha 30 de noviembre del 2004, marcado como anexo (B).
2. Acta de Reparo de fecha 19 de septiembre de 2003, extendida en los formularios Nros. 050755 y 050755, y sus respectivos anexos marcados como (C).
3. Escrito de Descargos de la Recurrente, presentado ante el INCE en fecha 19 de diciembre del 2003, identificado con la letra (D).

Con respecto a las Jurisprudencias promovidas; sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico, son objeto de prueba los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.

En cuanto al Capitulo II Prueba De Exhibición de Documentos, se Inadmite por ser Impertinente, en vista de que el expediente administrativo esta debidamente consignado en el presente Asunto N° AP41-U-2011-000146.
LA JUEZ



Abog. BARTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE



Abog. HECTOR A. ROJAS. E



Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000146
BEOH/Hr/Ova.-