Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de 2011
201° y152°
INTERLOCUTORIA N° 80/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de abril de 2011, por el abogado Pedro Alberto Jedlicka, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.803.422, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.391 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. ERICSSON contra el Reparo No. GRTICE-RC-DF-821/2008-07 de fecha 09/02/2009; Resolución de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-2009-059, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital adscrita ak SENIAT, de fecha 30/06/2009; Planillas de Liquidación de impuesto e intereses moratorios emitidas por la Administración Tributaria con ocasión de la Resolución de Sumario; Resolución del Recurso Jerárquico No. SANT/GGSJ/DRAAT/2010-0443, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos de fecha 05/10/2010 y las Planillas de Liquidación de impuesto, multa e intereses moratorios que emita la Administración Tributaria con ocasión de la Resolución del Recurso Jerárquico , en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2011-00163
LMCB/mc.
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