Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de 2011
201° y152°
INTERLOCUTORIA N° 79/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de abril de 2011, por el abogado Yamil Antonio Cham Duque, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.089, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DOW VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de noviembre de 1989, bajo el N° 18, Tomo 48-A-Sgdo, inscrita en el registro de información fiscal R.I.F bajo el numero J-00305123-3, contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0844 de fecha 09 de marzo de 2011, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/576 de fecha 09 de octubre de 2009, notificada en fecha 22 de octubre de 2009, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOS CENTÉSIMAS (139,02 U.T), por concepto de multa, equivalente a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 7.646,10) y la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 372,89), por concepto de intereses moratorios, para un total de OCHO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 8.018,99) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-00173
LMCB/mc.
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