REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 29 de julio de 2011, por el ciudadano Rafael Álvarez Parra, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil L.V.I. CORPORATION, C.A., mediante el cual promueve los siguientes documentales: 1.- Comprobante de pagos de fecha 24 de enero de 2005, autorización de pago de fecha 24 de enero de 2005, constancia emitida por la División de Asistencia al Contribuyente de fecha 19 de enero de 2005, 2.- Comprobante de pago de fecha 23 de marzo de 2007, autorización de pago de fecha 23 de marzo de 2007 y comunicación de fecha 22 de marzo de 2007, dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), 3.- Comprobante de pago de la segunda quincena de diciembre de 2006, comprobante de pago de la segunda quincena de enero de 2007, copias de cruces de correos vía internet entre L.V.I. CORPORATION C.A. y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fechas 08 de diciembre de 2007, 09 de enero de 2007, 10 de enero de 2007 y 19 de enero de 2007, comunicaciones escritas consignadas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) donde desesperadamente la Gerencia y el Administrador de L.V.I. CORPORATION C.A. solicitan la solución del problema existente en el sistema del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para poder enterar el I.V.A. retenido correspondiente a las segundas quincenas de diciembre de 2006 y enero de 2007, Copias de cheques de pago de I.V.A. retenido durante las segundas quincenas de diciembre de 2007 y enero de 2007; 4.- Comprobante de pago, autorización de pago y planilla pagada de la primera quincena de noviembre de 2006. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Vásquez Parraga

AP41-U-2011-000094
RGMB/BLVP/EJLC