REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2011, por la ciudadana Flor María Zurita, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS BIOPAS S.A., mediante el cual promueve los siguientes documentales: 1.- Original de oficio número 03026, de fecha 20 de abril de 2010, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud le comunica al Dr. Américo Vega en su condición de Farmacéutico Regente de LABORATORIOS BIOPAS S.A., que se ha tomado debida nota de que asume el patrocinio, 2.- Original del oficio número 03027, de fecha 20 de abril de 2010, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud le comunica al Dr. Américo Vega en su condición de Farmacéutico Regente de LABORATORIOS BIOPAS S.A., le informa que se toma nota del cambio de casa de representación de GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA A LABORATORIOS BIOPAS S.A., 3.- Original del oficio número 10435, de fecha 03 de septiembre de 2010, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud le comunica al Dr. Américo Vega en su condición de Farmacéutico Regente de LABORATORIOS BIOPAS S.A., que la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria aceptó el cambio en la denominación del producto natural de: Energisan Solución a: Stimol Solución 10%, 4.- Original del oficio número 09128, de fecha 08 de junio de 2001, mediante el cual la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, autoriza en todo el territorio de la República el expendio del producto natural ENERGISAN SOLUCIÓN, el cual quedó registrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social bajo el N° P.N. 99-0930. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara Vásquez Parraga
AP41-U-2011-000103
RGMB/BLVP/EJLC
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