REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
Recibido la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesto por el ciudadano William Peña, titular de la cédula de identidad número 3.569.659, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.761, actuando en su carácter de representante de la República, contra la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN C.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0603, de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS (U.T. 26.090,25), adicionalmente la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 139.948,62), por concepto de intereses moratorios. Este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:
1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, mas intereses moratorios, lo cual equivale a la cantidad total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.870.854,37), sobre los bienes propiedad de la demandada.
2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.835.814.87); que equivale al monto demandado mas intereses moratorios.
3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.
Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN C.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2011-000221
RGMB/BLVP/EJLC
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