REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, DIEZ (10) de agosto de dos mil once (2011).

201º y 152º

Vistos los escritos de de pruebas presentados por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.683.451, y la abogada ISAURA CARDENAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.261, actuando en su condición de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, ahora, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el Tribunal observa:

Con relación a la prueba de exhibición de documentos, promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por la parte querellante en el Capítulo I de su escrito, este Juzgado la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, intímese al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de que exhiba y consigne en copia certificada, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación lo siguiente: 1.- El Punto de Cuenta presentado al Presidente de la República, mediante el cual se sometió a su consideración para la autorización en Consejo de Ministros, la reducción de personal, así como el resumen de los expedientes correspondientes a los funcionarios a ser afectados con dicha medida, debidamente recibidos por el precitado Despacho de Presidencia. 2.- El Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministro Nº 708, de fecha 31 de agosto de 2010, según se lee en el CONSIDERANDO cuarto de la Resolución Nº 2.780-1, de fecha 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.585, de fecha 03 de enero de 2011, contentiva de la Normativa Interna que regularía la ejecución del Proceso de reestructuración y la reducción del personal al servicio de ese ente. Líbrese oficio.

Con respecto a los Capítulos I y II del escrito presentado por la parte querellada, relativos a la promoción del mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, respectivamente, se advierte que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No.006871
Jorge.