LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006694
Vista la querella interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO VEJAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.941.204, debidamente asistido por las abogadas LEYMAR FONCAULT MORENO y YELITZA J. GONZÁLEZ NAVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.896 y 76.571, contra la Resolución No. PRES. No. 206 de fecha 17 de febrero de 2010, emanada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), este Juzgado observa:

En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor Noveno de lo Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 27 de mayo 2010.

En fecha 27 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó devolver a la parte accionante el escrito libelar, a los fines de su reformulación en virtud de que transcribieron artículos de textos normativos y además la querella era muy extensa, contradiciendo uno de los supuestos previstos en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de forma tal que produciría un retardo en la administración de justicia, lo cual contrasta con el espíritu, propósito y razón de la Ley en comento.

En fecha 06 de julio del 2010, compareció a este Tribunal el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO VEJAR, debidamente asistido por la abogada LEYMAR FONCAULT MORENO, ya identificada, y consignó el escrito de reforma a la querella, así como el acto administrativo impugnado.

En fecha 26 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó nuevamente a la parte accionante la reforma del citado escrito por cuanto el mismo continuó siendo extenso, toda vez que transcribió declaraciones de testigos evacuados en sede administrativa.

En fecha 28 de julio del 2010, la parte querellante consignó nuevamente la querella reformulada.

En fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella reformulada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 02 de agosto de 2010, se dictó auto ordenando la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), a los fines de que diera contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo del caso, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios, sin que hasta la fecha hayan sido consignado a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 02 de agosto de 2010, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,





Exp. N° 006694
NEYER.