LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Vista la demanda interpuesta por la abogada ANA JULIA MOLINA PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.512, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo, domiciliado en la Ciudad de Caracas, creado por Ley del 30 de junio de 1928, y con modificación efectuada en virtud de la Ley del 13 de mayo de 1975, derogado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 5.892 de fecha 31 de julio de 2008, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este Juzgado observa:

En fecha 26 de septiembre de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo la presente demanda, dándosele entrada en fecha 30 de septiembre 2008.

En fecha 02 de octubre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose emplazar al representante legal de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., e igualmente ordenándose notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 24 noviembre de 2008, compareció la abogada ANA JULIA MOLINA PIZARRO, ya identificada, y consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se procediera a citar a la parte demandada y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República

En fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó reformar el auto de fecha 02 de octubre de 2008, por cuanto se incurrió en un error involuntario al indicar la parte demandada.
En fecha 29 de enero de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO SEQUERA, Alguacil de este Juzgado, y consignó original y copia junto con copias certificadas del oficio No. 08/1146 del 25 de noviembre de 2008, por cuanto hasta la fecha no le habían facilitado las expensas necesarias para realizar la notificación ordenada.

En fecha 03 de marzo de 2009, compareció la abogada ANA JULIA MOLINA PIZARRO, antes identificada, solicitando el desglose del Oficio No. 08/1146 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual corre inserto a los folios 111 al 210.

En fecha 04 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose del Oficio No. 08/1146, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. Así como la boleta dirigida a la parte querellada la cual corre inserta al folio 100 al 109, de lo cual se dio cumplimiento.

En fecha 11 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Alguacil, y consignó boleta de citación junto con la compulsa librada ya que el representante legal de la empresa se encontraba de viaje.

En fecha 26 de marzo de 2009, compareció la abogada ANA JULIA MOLINA PIZARRO, ya identificada, y solicitó a este Tribunal emitir carteles de notificación a la parte demandada, ya que fue imposible realizar la notificación ordenada.

En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto ordenado librar carteles de notificación a la parte demandada, y en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 06 de abril de 2009, compareció el ciudadano Alguacil, y consignó en un (1) folio útil copia del Oficio No. 11/1146, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, de fecha 25 de noviembre de 2008, cuyo original fue recibido en fecha 03 de abril de 2009, folio 226.
En fecha 07 de mayo de 2009, fue recibido en este Tribunal Oficio No. 000262, suscrito por el ciudadano DANIEL ALONZO, en su condición de Gerente General de Litigio de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual informaron a este Tribunal, que remitieron la información al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de informar lo conducente.

En fecha 11 de agosto de 2009, compareció la abogada ANA JULIA MOLINA PIZARRO, ya identificada, y consignó diarios El Universal y El Nacional de fecha 21 y 27 de julio de 2009, en los cuales aparecen publicados los carteles.

En fecha 03 de noviembre de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 17 de noviembre de 2009, compareció el abogado JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, ya identificado, y consignó escrito de contestación de la demanda, folios 239 al 250.

En fecha 19 de enero de 2010, compareció el abogado JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, y consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó a los autos en fecha 22 de enero de 2010.

En fecha 28 de enero de 2010, compareció la abogada REINA VILLARROEL y consignó escrito de pruebas.

En fecha 29 de enero de 2010, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas, estableciendo que el mérito favorable de los autos y las documentales o promovidas no son objeto de promoción de pruebas toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En fecha 25 de febrero de 2010, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano, abogado HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ, como Juez Provisorio de este Tribunal.

En fecha 04 de marzo de 2010, compareció el abogado DAVID HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.746, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, y consignó poder, igualmente, solicitó cómputos de los días de despacho transcurridos desde el 13 de noviembre de 2009 al 16 de diciembre de 2009, y desde el 17 de diciembre de 2009 al 28 de enero de 2010, asimismo, solicitó se agregaran las pruebas consignadas por su representada.

En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto jurídico, todas las actuaciones procesales efectuadas en la presente causa desde el día 17 de diciembre de 2009, con la consecuente nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha; y en consecuencia se ordenó reponer la causa al estado de abrirla nuevamente a pruebas.

En fecha 18 de marzo de 2010, se libró Oficio No. 10/0298, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, y boleta a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A.

En fecha 07 de mayo de 2010, se dejó constancia de la reincorporación del DR. FERNADO MARÍN MOSQUERA, como Juez Provisorio de este Tribunal.

En fecha 10 de junio de 2010, compareció el Alguacil y consignó original y copia del Oficio Nro. 10/0298, de fecha 18 marzo de 2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, así como boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A., por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dichas notificaciones.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 18 de marzo de 2010, fecha en la cual se libró Oficio No. 10/0298, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, y boleta a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A., hasta la presente, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, para impulsar las notificaciones ordenadas, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,


Exp. N° 006177
neyer