LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006702
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57 C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0912/2009, de fecha 08 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:
En fecha 08 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo Distribuidor de Turno, el presente recurso, dándosele entrada en fecha 14 de junio 2010.
En fecha 15 de junio de 2010 este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 10/0731, en la misma fecha.
En fecha 29 de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó original del Oficio Nro. 10/0731, de fecha 15 junio de 2010, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, debidamente firmado y sellado. (Folio 40).
En fecha 02 de agosto de 2010, compareció el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZALEZ, ya identificado, consignó escrito solicitando la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. Nro. 0912/2009, de fecha 08 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 03 de agosto de 2010 este Juzgado admitió el presente recurso de nulidad y ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante Oficios al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos a fin de proveer las notificaciones ordenadas, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados a los autos.
En fecha 04 de agosto de 2010, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida de suspensión de efectos solicitada de la Providencia Administrativa Nro. 0912/2009, de fecha 08 de diciembre de 2009, emanada de la citada Inspectoría.
En fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado se pronunció acerca de la medida de suspensión de los efectos solicitada declarando Procedente la misma, ordenándose la notificación de la misma, sin que hasta la presente fecha hayan impulsado la notificación.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la citada fecha 11 de agosto de 2010, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 006702
Sandy
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