REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito presentado por el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.358, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. UNIVEL, en relación con el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FREDY JACOB WITTELS, contra la Resolución Nº 012493, de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual consigna transacción celebrada por él y el ciudadano FREDY JACOB WITTELS, homologada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicita se dé por consumado el acto de desistimiento contraído en el cláusula Quinta de la referida transacción, se homologue el mismo, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítanse los expedientes judicial y administrativo, bajo Oficio a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,
Exp. No. 006256
Abraham