REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.518, actuando en su condición de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JULIO CESAR HERNÁNDEZ BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.003, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ARLINA DEL VALLE GORRÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.159.739, se admiten las pruebas documentales promovidas en el capitulo II, del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al mérito favorable de los autos contenidos en el capitulo I, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006866
Abraham
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