REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2011, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por el ciudadano CARLOS MANUEL BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.521.065, asistido en este acto por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.18.205 y 32.535, respectivamente, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
En fecha 17 de Marzo de 2011, se recibió proveniente de la distribución la presente acción.
En fecha 23 de Marzo de 2011, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y se ordenó notificar todas las partes interesadas en el presente juicio.
En fecha 27 de Junio de 2011, se dictó auto fijando para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente a las diez (10:00 am) de la mañana, para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 07 de Julio de 2011, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejando constancia de la comparecencia de las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, ambas en representación de la parte querellante debidamente identificada en autos; y de igual forma compareció la abogada TABATTA ISABEL BORDEN CABRERA, en representación del organismo querellado. Donde ambas partes expusieron sus argumentos, ratificando lo contenido en el libelo y escrito de contestación de la querella, y asimismo solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha 08 de Julio de 2011, fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos del ciudadano CARLOS MANUEL BRICEÑO BRICEÑO, relacionados con el presente juicio, consignados por la abogada TABATTA ISABEL BORDEN CABRERA, en representación del organismo querellado, en fecha 29 de Junio de 2011.
En fecha 15 de Julio de 2011, fueron agregados a los autos las pruebas promovidas por ambas representaciones.
En fecha 26 de Julio de 2011, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por dichas representaciones.
En fecha 29 de Julio de 2011, comparecieron ante este Juzgado las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, en representación de la parte querellante y presentaron diligencia por medio del cual DESISTEN al procedimiento de daño moral causado y su indemnización requerido en el presente juicio; en cuanto a las demás solicitudes planteadas en el libelo de la causa, las mismas son ratificadas dejando claro la continuación del presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS MANUEL BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.521.065, asistido en este acto por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.18.205 y 32.535, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solamente en cuanto al Daño Moral causado y su Indemnización solicitada por la parte querellante; quedando manifiestamente la continuación del presente juicio referente a las demás pretensiones expresadas en el libelo de la causa, las cuales fueron ratificadas por dicha representación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES R.
En esta misma fecha siendo las 3:20 PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES R.



EMM
Exp: 6759