EXP. 03-160
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 15 de enero de 2003, se recibió del Juzgado Superior Tercero Civil y Contencioso Administrativo (actuando como sede distribuidora), contentivo del Acción Contencioso Administrativa de nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la ciudadana Hilda Pino, titular de la cédula de identidad Nro.4.275.949 en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Asociación Civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1959, bajo el N° 27, Tomo 7, del Protocolo Primero, modificaciones estatutaria realizadas según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de marzo de 1974, bajo el N° 73, folio 196 Vto, Tomo 2, Protocolo Primero, el día 26 de julio de 1979, bajo el N° 9, folio 39 Vto; Tomo 8, Protocolo Primero, el día 28 de julio de 1992, bajo el N° 227, folio 620 al 625, Protocolo Primero y el día 26 de octubre de 1999, bajo el N° 129, folio 261 al 263, asistida por la abogada DORIS RAMOS de JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.424, contra la Providencia Administrativa Nro. 172-02 de fecha 27 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador.
En fecha 21 de enero de 2003 el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer de la acción interpuesta y declinó la competencia a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de febrero de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia y en consecuencia admitió la acción y se pronunció sobre la medida de suspensión de efectos declarándola procedente.
En fecha 11 de junio de 2003 se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de continuar con la causa, siendo admitido por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de junio del año 2003.
En fecha 16 de marzo de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de su creación y de la redistribución de las causas se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de agosto del año 2005 dicta sentencia la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente sobrevenidamente y remite el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa a fin de que decida cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa
En fecha 9 de marzo de 2010 se designa ponente a la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz a fin de que decida la regulación de competencia y en fecha 16 de marzo del mismo año es reasignada al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En Fecha 27 de abril de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, resuelve el conflicto de competencia declarando que le corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer de la acción de nulidad objeto del conflicto competencial.
En fecha 17 de mayo de 2010 la Sala Politico Administrativa remite el expediente a este Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, abocándose éste al conocimiento en fecha 11 de junio de 2010.
Este Tribunal observa que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 29 de julio de 2010 fecha en la cual el Alguacil dejó Constancia de la notificación efectuada en la persona del Consultor Jurídico de la Caja de Ahorro y Prevención Social de los Trabajadores e la Universidad Central de Venezuela, del abocamiento para la continuación de la causa asimismo se evidencia que la última actuación de la parte actora fue diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2007 por la abogado Dorgi Doralys Jiménez Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.487, mediante la cual sustituye con reserva de ejercicio poder en los abogados Doris Ramos de Jiménez y Jorge Eduardo Jiménez y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en del Acción Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana Hilda Pino, titular de la cédula de identidad Nro.4.275.949 en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Asociación Civil, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1959, bajo el N° 27, Tomo 7, del Protocolo Primero, modificaciones estatutaria realizadas según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de marzo de 1974, bajo el N° 73, folio 196 Vto, Tomo 2, Protocolo Primero, el día 26 de julio de 1979, bajo el N° 9, folio 39 Vto; Tomo 8, Protocolo Primero, el día 28 de julio de 1992, bajo el N° 227, folio 620 al 625, Protocolo Primero y el día 26 de octubre de 1999, bajo el N° 129, folio 261 al 263, asistida por la abogada DORIS RAMOS de JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.424, contra la Providencia Administrativa Nro. 172-02 de fecha 27 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas doce (12) del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GISELLE BOHÓRQUEZ
EXP. 03-160
|