REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-F-2009-000010

Se inicia la presente causa por ACCION MERO DELCARATIVA DE CONCUBINATO intentada por DILIA GRACIELA SANCHEZ GARCIA contra NELSON ANTONIO CUADROS DUQUE, plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 01 de Agosto de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha01 de Agosto de 2011, mediante la cual desiste del presente procedimiento procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el caso que nos ocupa, quien además goza de facultad expresa para realizar el desistimiento que nos ocupa, este sentenciador verificada la facultad concedida a dicho abogado, debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado del procedimiento presentado por la parte representación judicial de la actora en fecha 01 de Agosto de 2011, en el juicio de acción mero declarativa de concubinato, que intentó el referido ciudadano Gustavo José Ruiz González, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DILIA GRACIELA SANCHEZ GARCIA en contra NELSON ANTONIO CUADROS DUQUE, en el expediente signado con el expediente Nº AH12-F-2009-000010 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2011. 201º y 152º.

EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las 2:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA