REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-X-2004-000023
SENTENCIA DE RETASA
INTIMANTE: JOSÉ JOAQUÍN SILVA NEGRÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.504.003
APODERADOS DEL INTIMANTE: JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ Y ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.226 y 123.685 respectivamente.
INTIMADO: BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVESAL (R.I.F. J-00002949-0), de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el Nro. 26, Tomo 156-A Sgdo; nuevamente modificados sus estatutos según consta de asiento efectuado en la mencionada oficina de registro el 12-05-1998 bajo el Nro. 29, Tomo 155-A Sgdo., con ocasión a la transformación a Banco Universal; posteriormente modificados los estatutos en diversas oportunidades, siendo las tres últimas modificaciones las inscritas en la Oficina de Registro Mercantil Segundo antes citada en fecha 18-12-2006 bajo el Nro. 16; Tomo262-A Sgdo., la inscrita en fecha 28-12-2007 bajo el Nro. 23, Tomo 266-A Sgdo y finalmente la inscrita en fecha 24-04-2008, registrada bajo el Nro. 4, Tomo 67-A Sgdo.
APODERADOS DEL INTIMADO: HARRY KIRMAYER S. Y LUISIANA KIRMAYER B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.406 y 73.591, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: AH12-M-2004-000011
TRIBUNAL RETASADOR: MILAGROS COROMOTO FALCÓN, (Juez Retasadora) ANA MARÍA VILLANUEVA (Ponente - Juez Retasadora) y LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ (Juez Natural -Retasador).-
PARTE NARRATIVA
Riela a los autos escritos de estimación e intimación por honorarios profesionales, del abogado JOSÉ JOAQUÍN SILVA NEGRIN, interpuesta en fecha 30 de julio de 2008.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2008, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación para contestación de la demanda u oposición de defensas.
En fecha 12 de marzo de 2010, el Tribunal de la causa a solicitud de la parte actora, acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, en virtud de hacer resultado infructuosa la citación personal.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo del año 2010, el abogado HARRY KIRMAYER, se dio por intimado en nombre de la demandada consignando documento poder que le fuera conferido por la intimada.
Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2010, la parte intimada dio contestación a la demanda de intimación.
En fecha 17 de mayo del año 2010, la parte intimada se acogió al derecho de retasa consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2010, el Tribunal de la causa, declaró: 1°) Improcedente la solicitud de constitución de jueces retasadores realizada por la parte intimada: 2°) Procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales que tiene el abogado JOSÉ JOAQUÍN SILVA NEGRÍN en contra del Banco del Caribe, C.A, B.U (Bancaribe) por las partidas reclamadas en el libelo de la demanda.
Contra esta sentencia, la parte intimada ejerció el recurso subjetivo de apelación correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante fallo proferido en fecha 28 de febrero de 2011, declaro: 1°) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado HARRY KIRMAYER STALMAN, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de junio de 2010, confirmando en consecuencia el fallo recurrido.
Contra este fallo la parte intimada no ejerció el correspondiente recurso de casación, dejando expresa constancia de ello el Tribunal a-quen mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, ordenándose en consecuencia, la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2011, a solicitud del apoderado judicial del intimante, el Tribunal sustanciador fijó la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores.
En fecha 08 de julio de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Prestado el juramento de Ley y consignados los emolumentos de los jueces retasadores por la parte intimada, este Tribunal de retasa se constituyó en fecha 01 de agosto de 2011, constituido por el Juez Natural LUIS RODOLFO HERRERA, las Jueces Retasadoras MILAGROS COROMOTO FALCÓN y ANA MARÍA VILLANUEVA todos identificados en autos. Se sometió a sorteo la designación del ponente, quedando designado como ponente la Abogado ANA MARÍA VILLANUEVA, fijándose el día 05 de agosto de 2011 a las 11:00 Am, para la presentación de la ponencia, por lo cual siendo hoy esa oportunidad, se pasa a sentenciar como sigue siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio. La regla en estos casos, es que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Existen excepciones a esta regla, como en el presente caso, cuando la demanda que da origen a la condenatoria en costas no fue estimada. En ese caso, el abogado intimante de conformidad con la sentencia proferida en fecha 27 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (caso HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUIS ALBERTO SISO contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.), la cual por criterio reiterado y pacifico se ha vuelto jurisprudencia en cuanto al procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, estableció expresamente lo siguiente:
“…Por tanto, el litigante que deliberadamente o por simple negligencia omita velar por el justo y oportuno establecimiento del valor de lo litigado, se expone a que, de resultar vencido en la controversia con la consecuente condenatoria en costas, no sólo vea limitado su acceso al recurso de casación, sino también, en lo que al tema atañe, no pueda excepcionarse a la estimación que por honorarios profesionales le proponga su adversario vencedor en costas con la limitación que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entonces el abogado hacer valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento previo y mediante la vía indicada en la presente decisión...”
Tal y como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta. En fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios.
Es así como, declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios de parte del abogado JOSÉ JOAQUÍN SIVLA NEGRÍN, establecido según sentencia definitivamente firme dictada en la fase declarativa de este procedimiento y habiendo la intimada consignado los honorarios de las jueces retasadoras, este Tribunal de Retasa, procede a dictar sentencia (como tribunal colegiado) en esta fase estimativa del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
Para ello, se tomarán en cuenta los parámetros del Código de Ética del abogado, a saber, la importancia del caso, el tiempo invertido por el abogado intimante, el éxito de las actuaciones, el prestigio del abogado y la complejidad del asunto debatido; por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa éste tribunal retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por la intimante en su escrito de intimación, y solo cuando esa estimación es para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la intimada es una institución bancaria quien demandó el cobro de bolívares de una obligación aparentemente sustentada en efectos bancarios, los cuales el intimante en su labor como abogado logró desvirtuar.
2.- La cuantía del asunto. Como ya se dijo en reiteradas oportunidades, el tope para la determinación de los honorarios profesionales es el Treinta (30%) del monto del asunto en juicio, pero en este caso, el demandante (BANCO DEL CARIBE, C.A.) no estimó la demanda por lo cual de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no existe límite para el intimante. Sin embargo, es menester destacar que de la revisión de las actas procesales se observa que la pretensión originaria se contraía el cobro de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), anteriores a la reconversión monetaria (hoy equivalentes a Bs.F. 60.000,00), por concepto de capital, más los intereses convencionales y moratorios ocasionados desde el vencimiento hasta la total cancelación; así como la corrección monetaria y las costas procesales. Pese a la falta de estimación formal de la demanda, se observa que el banco demandante acompañó junto a sus recaudos un cuadro explicativo del monto principal de la deuda y sus accesorios, donde se establece que el total de los conceptos pretendidos alcanzaban para entonces a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETENCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 241.795.456,93), anteriores a la reconversión monetaria (hoy equivalentes a Bs.F. 241.795.46).
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante asumió la defensa de la parte demandada en todas las etapas del juicio, hasta obtener una sentencia en el tribunal superior favorable a sus representados, con la declaratoria SIN LUGAR de la demanda y la correspondiente condenatoria en costas. La parte demandante no anunció el recurso de Casación.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. De la revisión de los autos, no se observa ningún elemento de convicción que permita establecer el nivel de especialidad, experiencia y reputación profesional del abogado intimante.
6. La situación económica del intimado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a un ente privado perteneciente a la Banca, que se presume solvente.
7. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. Del estudio de las actas se evidencia que el abogado intimante asumió singularmente la responsabilidad relacionada con la defensa de la parte demandada, toda vez que pese a estar constituido otro co-apoderado, no se evidencia que el mismo haya actuado efectivamente en ese proceso en defensa de su cliente.
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que el poder fue consignado en fecha 21 de julio de 2005, siendo su última actuación verificada en fecha 15 de octubre de 2008, lo que resulta en un lapso superior a tres (3) años de representación del reclamante a favor de sus representados en el juicio principal.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el intimante prestó sus servicios directamente como apoderado judicial, a lo largo de todo el proceso, elaborando y presentando personalmente todas las actuaciones procesales que originan esta intimación.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación y siempre actuó como apoderado.
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Las actuaciones del abogado JOSÉ JOAQUÍN SILVA, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas, domicilio suyo, no determinándose que ella haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad.
Siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, por su labor realizada en el proceso en el que representó a la sociedad mercantil PROMOTORA SOLUCIONES HABITACIONALES PROSOHA, C.A, así como a los ciudadanos GONZALO HERNÁNDEZ y AURISTELA PÉREZ DE HERNÁNDEZ.
Las actuaciones indicadas por el intimante en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales son once (11) actuaciones en el Cuaderno Principal y cinco (5) actuaciones en el Cuaderno de Medidas, para un total de dieciséis (16) actuaciones profesionales, y cada una de ellas se estiman como sigue:
Diligencias en el Cuaderno Principal.
1º) Diligencia de fecha 21/07/2005, consignando poder que corre inserta al folio 69. Este Tribunal de retasa la estima en……..Bs. 400,00
2º) Diligencia de fecha 25/07/2005 que cursa al folio 74 consignando escrito de contestación a la demanda y solicitando fuese resguardada en la caja de seguridad del Tribunal la letra de cambio consignada junto con la contestación. Este Tribunal de retasa la estima en………………………………………………………..…………………………………. Bs. 400,00
3°) Estudio y redacción del escrito de contestación a la demanda de fecha 25/07/2005 el cual cursa del folio 75 al 84 del cuaderno principal. Este Tribunal de retasa la estima en............................. Bs. 18.000,00
4°) Diligencia de fecha 14/10/2005 consignando el escrito de pruebas principales. Este Tribunal de retasa la estima en…………………………………………………………………………………..………….Bs. 400,00
5°) Escrito de Promoción de Pruebas cursante a los folios 90 al 92, agregado a los autos el 25-10-2005. Este Tribunal de retasa la estima en…………………………………………………………..………..……………………Bs. 10.000,00
6º) Diligencia de fecha 23-11-2005 solicitando cómputo de días de despacho transcurridos a los fines de determinar la extemporaneidad de las pruebas presentadas por la parte actora. Este Tribunal de retasa la estima en…………………………………………………………………..…….…… Bs. 400,00
7º) Escrito de fecha 25-11-2005 cursante a los folios 99 al 101 oponiéndome a las pruebas presentadas por la parte actora. Este Tribunal de retasa la estima en...................................... Bs. 4.000,00
8º) Escrito de Informes (1ra Instancia) presentado el 24-01-2006 cursante a los folios 113 al 121. Este Tribunal observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Abogados, esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario, el cual no ha sido probado en las actas del proceso.
9º) Diligencia de fecha 26-02-2007 cursante al folio 139 mediante la cual apela de la sentencia dictada por el 2do Civil y Mercantil en fecha 21-06-06. Este Tribunal de retasa la estima en ....……………….Bs. 400,00
10º) Escrito de Informes (2da Instancia) presentados el 17-04-2007 cursante a los folios 151 al 161. Este Tribunal observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Abogados, esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario, el cual no ha sido probado en las actas del proceso.
11º) Diligencia de fecha 19-05-2008 dándose por notificado de la sentencia dictada en fecha 14-05-08 por el Juzgado Superior 7mo Civil, Mercantil y del Transito …………………………………..………………….. Bs. 400,00
Sub total de honorarios en el Cuaderno Principal Bs. F. 34.400,00
Diligencias en el Cuaderno de Medidas.
1º) Diligencia de fecha 21/07/2005, solicitando al Tribunal fije la garantía a los fines de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Este Tribunal de retasa la estima en…………………………….…………………………………….…………….………….Bs. 400,00
2º) Diligencia de fecha 28/05/2007 ratificando diligencia mediante la cual solicite se fije garantía a los fines de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada Este Tribunal de retasa la estima en…………………………………………………………………………………Bs. 400,00
3°) Diligencia de fecha 18/09/2007 ratificando las dos diligencias mediante las cuales solicite se fije garantía a los fines de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Este Tribunal de retasa la estima en………………………………………………………..…….. Bs. 400,00
4°) Diligencia de fecha 15/02/2008 mediante la cual consigne la fianza exigida por el Tribunal. Este Tribunal de retasa la estima en .………….…………..……………………………………..………………………………..Bs. 400,00
5°) Diligencia de fecha 02/07/2008 mediante la cual consigne copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior 7mo Civil, Mercantil y del Transito y solicite la suspensión de la medida decretada. Este Tribunal de retasa la estima en……………………………………………………..…….Bs. 400,00
Sub total honorarios en el Cuaderno de Medidas Bs. F. 2.000,00
TOTAL HONORARIOS: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 36.400,00).
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado JOSÉ JOAQUÍN SILVA NEGRÍN, y ordena pagar a la intimada BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, por tales conceptos la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 36.400,00).
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de de agosto de dos mil once (2011).-
Los Jueces Retasadores:
MILAGROS COROMOTO FALCÓN (Juez Retasadora)
ANA MARÍA VILLANUEVA (Juez Retasadora-Ponente)
LUIS RODOLFO HERRETA GONZÁLEZ (Juez Natural)
La Secretaria,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, 05 de agosto de 2011, siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
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