REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000917
PARTE ACTORA: LEIDYS JOHANNA SALCEDO GUERRERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.540.290.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL DARIO SOLER RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.924.
PARTE DEMANDADA: YORYI YAJAIRA MARTÍNEZ MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-5.530.482..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXP Nº AH14-V-2010-000917.
Comenzó el presente proceso por libelo de Demanda presentado por el abogado en ejercicio ÁNGEL SOLER RAMÍREZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, quien previo sorteo le correspondió a este juzgado conocer y sustanciar el presente juicio.
En fecha 19.10.2010, este Juzgado, previo el estudio del escrito libelar y de los recaudos consignados, procedió admitir la presente demanda conforme a los parámetros esgrimidos para el procedimiento ordinario y ordenó la citación del demandado plenamente identificado en autos.
Posteriormente, en fecha 08.07.2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito en donde, en nombre de su mandante, Desiste del presente procedimiento.
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora plenamente identificada en autos, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Cursivas y subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto, y del contenido del articulo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia presentada en fecha 08.07.2011; y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, el primer (1er) día del mes de Agosto de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2010-000917
CARR/JLCP/mm
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