REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-V-2008-000370
PARTE ACTORA: STANFORD BANK, S.A, BANCO COMERCIAL, antes denominado Banco Galicia de Venezuela, C.A, originalmente inscrito bajo la denominación de la Sociedad Financiera promotora Mercado de Capitales, C.A, SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10.10.1974, bajo el Nº 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21.07.2005, bajo el Nº 70, Tomo 58-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA ZERPA GUZMAN y BERNARDO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.800 y 2.723.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MEZA & HIJOS, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09.02.2006, bajo el Nº 73 del Tomo 126-A. representada por su Director y Cónyuge TOMAS MEZA MORA y BLANCA HUIZA DE MEZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.257.712 y V-4.636.876.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Se inició este procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por medio de libelo de demanda presentado en fecha 26.11.2008, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.
Posteriormente, en fecha 12.12.2008, previo el estudio del referido escrito libelar y de los recaudos consignados, este Juzgado consideró a derecho admitir la demanda por encontrarse llenos los extremos de Ley y ordenó la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES MEZA & HIJOS, C.A, a practicarse en la persona de los ciudadanos Tomas Fernando Meza Mora y Blanca Huiza de Meza, para que comparecieran por ante la sede de este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones encomendadas al ciudadano alguacil.
En fecha 30.06.2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana ENEIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A, Banco Universal, y consignó una diligencia mediante el cual expuso que en nombre y representación de su patrocinado DESISTE del procedimiento.
II
Ahora bien, este Juzgado observa que el ciudadano apoderado de la parte actora se encuentra facultado para tal fin, a saber se constata en autos poder otorgado por dicha entidad bancaria a la precitada abogada, otorgado por ante Notario Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en dicho poder se le otorga la capacidad para “Desistir”, requisito éste sine qua non exigido y contemplado en nuestra norma adjetiva civil
Según sentencia N° 10 de fecha 27/2/2003, emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia con respecto a este acto de auto composición procesal, estableciendo al respecto que: “Para que el Juez pueda declararlo consumado, se requiere el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente de forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir sin estar sujetos a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”
En el caso que nos ocupa se verifica en el expediente el cumplimiento de los requisitos fundamentales para tal fin.
Planteado así en estos términos el mencionado desistimiento, este Juzgado procede a impartir su respectiva homologación conforme a lo establecido en la clara letra del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)..
III
En atención a lo antes expuesto y al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el presente juicio en los términos expuestos. CUMPLASE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Agosto de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-V-2008-000370
CARR/JLCP/mm
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