REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000131
PARTE ACTORA: TRANSPORTE Y SERVICIOS F & S, C.A., domiciliada en Puerto Píritu e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo de 2008, bajo el Nº 3, tomo A-35.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR RAMON PEREIRA GUADARRAMA, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.807.989 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 45.320.
PARTE DEMANDADA: RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 50, tomo 50-A, de fecha 22 de abril de 1980.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2011, así mismo recibiendo oficio Nº 0790-0094 de fecha 23 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de la declinatoria de Competencia por el Territorio, decidida por el mencionado juzgado en fecha 30 de septiembre de 2010. Asimismo visto el libelo de demanda de Cobros de Bolívares y los recaudos anexos presentados por la parte actora en fecha 16 de septiembre de 2010.
Del mismo modo en fecha 24 de marzo de 2011, este juzgado libra auto de saneamiento en la cual insta al accionante señale las fechas en que se hicieron exigibles las facturas objeto de su pretensión antes de proceder a pronunciarse sobre la admisión de la demanda para proceder a admitir, concediéndole diez (10) días despacho a los fines de que de cumplimiento al presente auto.
Posteriormente en fecha 12 de julio de 2011, compareció la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA (actuando en su carácter de presidente de TRANSPORTE Y SERVICIOS F & S C.A), asistida por las abogadas MIGDALIA VALERO y MARYCELIS CARDOZO Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 139.181 y 141.399, mediante la cual consignan copias simples para su certificación por secretaria y sean devueltos documentos originales, este juzgado por auto de fecha 21 de julio del presente año, negó dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 u 112 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en fecha 28 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA (actuando en su carácter de presidente de TRANSPORTE Y SERVICIOS F & S C.A., asistida por las abogadas MIGDALIA VALERO Y DANIELA IBRAHIM, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 139.181 y 141.331, mediante la cual desistió de la presente demanda de la forma siguiente: …“desisto de la presente demanda y solicito me sean devuelto los originales insertos en este asunto…”
II
El Tribunal respecto a la solicitud presentada, observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría el abandono o renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Asimismo mediante sentencia, dictada en la Sala Política Administrativa, de fecha 18-07-1996, ponente Magistrado Dra. JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto la parte actora debidamente asistida se encuentra facultada para desistir del presente procedimiento, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA actuando en su carácter de presidente de TRANSPORTE Y SERVICIOS F & S C.A., parte actora en la presente causa debidamente asistida por las abogadas MIGDALIA VALERO Y DANIELA IBRAHIM, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 139.181 y N° 141.331, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana ELVIRA ROSA SILVA actuando en su carácter de presidente de TRANSPORTE Y SERVICIOS F & S C.A., asistida por las abogadas MIGDALIA VALERO Y DANIELA IBRAHIM, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 139.181 y 141.331, en el Juicio intentado por TRANSPORTE Y SERVICIOS F & S, C.A. contra RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales, se ordena lo solicitado, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Agosto de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2011-000131
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