REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2005-000006 (32162).-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.807.360.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ RAMÓN TORO BLANCO, PEDRO JOSÉ BETANCOURT PIÑERO y FRANK ALEXIS TORRES NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.013, 49.129 y 45.359, respectivamente.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2005, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2005, el Tribunal admitió la solicitud y comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que resultare por acto de distribución, para la realización de la entrega material solicitada.-
Recibidas las resultas en fecha 14 de marzo de 2006, se constata de su contenido que en fecha 27 de julio de 2005, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio recibió la comisión e instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de la causa principal, “a los fines de la verosimilitud del derecho reclamado por la accionante”.-
Luego, en fecha 24 de febrero de 2006, el Juzgado comisionado dictó auto ordenando la remisión de la comisión a este Tribunal por cuanto habían transcurrido más de 90 días sin impulso procesal.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 14 de marzo de 2006, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, de lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia Nº 788 de fecha cuatro (4) de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que comparte este Juzgador, es evidente que la parte solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del presente proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA RIERA, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2005-000006 (32162).-
LEGS/JGF/javp.-
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