REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 201° y 152°.
Sentencia: Definitiva
Exp.AH1C-F-2009-000227

PARTES SOLICITANTES: NAYRUMA ESTELI MENDOZA SOLORZANO y LUIS JOSE ACOSTA URBANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.124.295 y V-13.788.349, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos NAYRUMA ESTELI MENDOZA SOLORZANO y LUIS JOSE ACOSTA URBANO, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELYS R CUELLAR, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.644.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 01 de junio del 2011, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de marzo del 2011, compareció el ciudadano LUIS JOSE ACOSTA URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.788.349, debidamente asistido por Elys Cuellar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.644, en la cual solicita la conversión en divorcio.
En fecha 13 de abril del 2011, se dictó auto en el cual se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Nayruma Mendoza, a los fines de hacerle saber de la solicitud de Conversión en Divorcio solicitado por el ciudadano Luís José Acosta, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12 de julio del 2011, comparecieron los ciudadanos NAYRUMA ESTELI MENDOZA SOLORZANO y LUIS JOSE ACOSTA URBANO, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano Elys Cuellar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.644, en la cual solicitan la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió mas de un año sin reconciliación alguna.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 30/03/2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges NAYRUMA ESTELI MENDOZA SOLORZANO y LUIS JOSE ACOSTA URBANO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso. Ahora bien, habiéndose demostrado en los autos que los cónyuges anteriormente señalados, no han tenido reconciliación alguna durante el lapso de ley y al contrario han manifestados su intención de divorciarse, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar la conversión en divorcio de los ciudadanos NAYRUMA ESTELI MENDOZA SOLORZANO y LUIS JOSE ACOSTA URBANO, anteriormente identificados, tal y como en la dispositiva del presente fallo se hará. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos NAYRUMA ESTELI MENDOZA SOLORZANO y LUIS JOSE ACOSTA URBANO, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02/06/2005, por ante la oficina de la Junta Parroquial de San Joaquín, Municipio Anaco Estado Anzoátegui, según acta signada con el Nro. 10, año 2005. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de Agosto de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha______de Agosto de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
Exp: AH1C-F-2009-000227
BDSJ/SM/adp-03